Concepto Tributario 060888 - 18 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240784

Concepto Tributario 060888

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46364

530011-53001024

Bogotá, D. C.

Doctor

EDILBERTO CASTRO MURCIA

Administrador de Impuestos de Personas Naturales.

Calle 75 N° 15-43/49

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 42560 de 05/05/2006

TEMA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA

PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES

TRIBUTARIAS

SANCIONES RELACIONADAS

CON DECLARACIONES TRIBUTARIAS

FUENTES FORMALES CONSTITUCION POLITICA, ART. 83

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 641, 642, 644, 647,

701 y 746

Cordial saludo, doctor Castro:

Damos respuesta a su oficio de la referencia, en el que solicita se reconsidere la tesis expresada en el tercer problema jurídico contenido en el Concepto número 060371 del 3 de julio de 2001, en la cual se señala que la sanción por extemporaneidad se debe reliquidar cuando resulten mayores impuestos a pagar como consecuencia de la modificación de la liquidación privada.

A juicio del peticionario, los artículos 641, 647 y 701 del Estatuto Tributario, no facultan a la Administración para reliquidar la sanción por extemporaneidad, cuando determina oficialmente mayores impuestos, evento en el cual solo es aplicable la sanción por inexactitud sobre el mayor valor a cargo.

En el Título III del Libro Quinto, dentro del acápite de las sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias, el Estatuto Tributario, tipifica y distingue las diversas conductas infractoras en que puede incurrir un contribuyente o declarante, estableciendo en cada caso el hecho sancionable, la base, la tarifa y el tope de la sanción.

La extemporaneidad tiene ocurrencia, cuando las declaraciones se presentan después de vencidos los plazos fijados por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la respectiva obligación (artículo 641), mientras que la inexactitud se configura como consecuencia de omisiones, de inclusiones inexistentes, o de la utilización en las declaraciones tributarias, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor (artículo 647).

Como se ve estas sanciones obedecen a supuestos de hecho diferentes, claramente definidos por la ley, por lo cual no se pueden ni deben confundir los hechos generadores, ni las sanciones en sí. Esta precisión es muy importante, porque un contribuyente puede incurrir en una u otra conducta sancionable o en ambas.

En efecto, cuando un contribuyente presenta la declaración exacta, pero en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR