Concepto Tributario 066266 - 4 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168148

Concepto Tributario 066266

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44636

DIARIO OFICIAL 44.636 CONCEPTO TRIBUTARIO 066266 23/07/2001 135-011 Señora CLAUDIA YANETH DIAZ ORTIZ Calle 36 número 27-52 Bucaramanga- Santander Referencia: Consulta 29401 abril 23 de 2001 Tema: Impuesto sobre las ventas - Revisor Fiscal Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. PROBLEMA JURIDICO El impuesto sobre las ventas liquidado sobre los honorarios pagados al revisor fiscal, es descontable. TESIS Es descontable el impuesto a las ventas pagado por la adquisición de bienes corporales muebles y por servicios gravados siempre y cuando su adquisición resulte computable como costo o gasto de la empresa, los bienes o servicios se destinen a operaciones gravadas del impuesto. INTERPRETACION JURIDICA Antes de adentrarnos en la inquietud precisa del consultante, es importante señalar que la causación del impuesto sobre las ventas en la labor desempeñada por el revisor fiscal dependerá de la naturaleza de la relación. La Superintendencia de Sociedades ha considerado que la vinculación del revisor fiscal puede ser por prestación de servicios o por contrato de trabajo ¿... Mediante Oficio OR-25647 de septiembre 26 de 1991 Superintendencia citada expresó: ¿La vinculación de un revisor fiscal por parte de una sociedad puede hacerse a través de un contrato laboral con los requisitos que establece la ley 50 antes mencionada, o por medio de un contrato para prestar sus servicios de forma independiente, según convengan las partes, pero en todo caso siempre deberá constar por escrito como lo prevé la Ley 43 de 1993¿. Concepto DIAN 3186 enero 18/2000. Se anexa para mayor ilustración. De manera similar la Junta Central de Contadores mediante el concepto No. 259 de julio 9 de 1998 señaló frente al tema: ¿(...) Así las cosas, esta corporación reitera su posición en el sentido de afirmar que el revisor fiscal SI puede contraer relaciones laborales que lo vinculen al ente que fiscal como trabajador, con base en un contrato laboral circunscrito obviamente al período para el cual fue elegido que le garantice las prestaciones laborales que de él se derivan, siempre que se constaten los elementos esenciales del mismo... ...Esas características, implican que la relación laboral que se genera es...

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