Concepto Tributario 072400 - 18 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184457

Concepto Tributario 072400

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45002

Doctora

NADIA GONZALEZ CURE Y OTROS

Edificio Lara Bonilla Piso Uno

Barranquilla

Ref: Consultas números 63335, 63854, 63494, 65158, 64652, 68515 de septiembre y 70252 de octubre de 2002.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el pre sente concepto.

Tema Retención en la fuente.

Descriptores Retención en la fuente por gastos de representación.

Fuentes formales Numeral 7 artículo 206 E. T.

Problema jurídico:

Los gastos de representación que perciben los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación, ¿están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios?

Tesis jurídica:

Los gastos de representación están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios salvo los que perciban los Jueces de la República y Profesores de Universidades Oficiales, en los porcentajes fijados como exentos por la ley. Para los demás funcionarios los gastos de representación se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios y en consecuencia a retención en la fuente.

Interpretación jurídica:

Mediante los escritos radicados bajo los números de la referencia se solicita la reconsideración del Concepto número 56304 de septiembre 22 de 2002 por medio del cual este Despacho, consideró que los gastos de representación percibidos por los fiscales de la Fiscalía General de la Nación no se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Son argumentos de las peticiones:

¿ Que los fiscales de la Fiscalía General de la Nación delegados ante los Jueces del Circuito y Municipales deben gozar del tratamiento que la ley les concede a los Jueces de la República en razón a que ostentan igual jerarquía y remuneración que estos y por ende forman parte del conglomerado social encargado de la administración de justicia.

¿ Que la declaratoria de inexequibilidad del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario que realizó la honorable Corte Constitucional mediante sentencia número 1060A cobijo únicamente el inciso 1° del citado numeral aspecto que indica que continúan gozando de exención del impuesto sobre la renta y complementarios, los gastos de representación que devenguen los Magistrados de los Tribunales y sus fiscales.

También se solicita se indique con qué fundamento legal fue revocado el concepto número 051251 de 1999, que extendía el beneficio a los fiscales.

Sobre lo expuesto en el orden planteado considera el Despacho:

1. El segundo inciso del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que constituye renta exenta para los Jueces de la República los gastos de representación que perciban, en un porcentaje del 25% sobre su salario.

De otra parte, el artículo 27 transitorio de la Constitución Política, a propósito del funcionamiento de la recién creada Fiscalía General de la Nación, señalaba:

¿...Igualmente pasarán a la Fiscalía Gene ral de la Nación, la dirección nacional y las direcciones seccionales de instrucción criminal, el cuerpo técnico de Policía Judicial, y los juzgados de instrucción criminal de la justicia ordinaria, de orden público y penal aduanera...

(...)

Las dependencias que se integren a la Fiscalía General pasarán a ella con todos sus recursos humanos y materiales, en los términos que señale la ley que la organice¿.

En virtud de la incorporación de los jueces de instrucción criminal a la Fiscalía General de la Nación, estos como tal dejaron de...

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