Concepto Tributario 073127 - 10 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215779

Concepto Tributario 073127

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45728

53001-0052

Bogotá, D. C.

Area: Tributaria

Doctor

LUIS FERNANDO GONZALEZ

Gerente Jurídico

Fábrica de Calcetines Crystal S. A.

Carrera 40B número 15-300

Medellín, Antioquia

Ref.: Consulta radicada bajo el número 83822 de 14/10/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Ventas a zonas francas

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 479 y 481, literal a),

Decreto 2685 de 1999, artículos 395 y 396.

Problema jurídico:

La venta de bienes del resto del territorio nacional a los usuarios de las zonas francas industriales, ¿es una operación exenta del impuesto sobre las ventas?

Tesis jurídica:

La venta desde el resto del territorio aduanero nacional a los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, solamente respecto de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición se considera una exportación definitiva, en consecuencia tiene el tratamiento de operación exenta del IVA, siempre y cuando dichas mercancías sean efectivamente recibidas por el usuario.

Interpretación jurídica:

Se solicita reconsideración del Concepto número 057498 del 1° de septiembre de 2004 en el cual se afirma que la venta de bienes desde el resto del territorio nacional a los usuarios de las zonas francas causa el impuesto sobre las ventas. El citado concepto ratifica la posición adoptada por la DIAN en el Concepto número 079313 de diciembre 15 de 2003, el cual sostiene que la venta de bienes desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca es un hecho generador del IVA y, por lo mismo, da lugar a la liquidación y pago del gravamen.

Afirma el peticionario que el Concepto 057498 desconoce el alcance del artículo 396 del Estatuto Aduanero, norma que define como exportación, para efecto de los beneficios e incentivos tributarios, el envío desde el resto del territorio aduanero nacional a un usuario de zona franca de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, siempre que dicha mercancía sea efectivamente recibida por el usuario. Sostiene además que la Administración de Impuestos no puede, por vía de interpretación, pasar por alto el contenido del artículo 396 del Estatuto Aduanero, por no contener los mismos elementos normativos del artículo 395 del mismo ordenamiento jurídico y que la DIAN debe acatar los fallos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los cuales se ratifica que las ventas por parte de proveedores ubicados en el resto del territorio nacional con destino a las zonas francas se encuentran exentas del impuesto a las ventas.

Por su parte, el concepto recurrido señala que, para efectos de la exención consagrada en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, solamente se considera exportación, en los términos del artículo 395 del Estatuto Aduanero, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas. Al decir...

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