Concepto Tributario 074924 - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216357

Concepto Tributario 074924

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45749

Doctora

OLGA CECILIA ESCOBAR VALENCIA

Administradora Local de Impuestos Nacionales de Medellín

Carrera 52 número 42-43 Centro Administrativo La Alpujarra

Medellín, Antioquia.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 42485 del 4 de junio de 2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Contribuyentes.

Fuentes formales: Ley 80 de 1993, artículos , y 8°.

Ley 488 de 1998, artículo 66.

Decreto 3050 de 1997, artículos 11 y 29.

Decreto 1514 de 1998, artículo 3°.

Problema jurídico:

Para efectos tributarios, ¿cuál es la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales?

Tesis jurídica:

Para efectos tributarios los consorcios y uniones temporales son formas de asociación legalmente previstas y como tales son entidades sujetas de derechos y obligaciones impositivas.

Interpretación jurídica:

El Concepto número 006296 del 4 de febrero de 1998, atendiendo las acepciones de "Colectividad y Corporación", que el Diccionario Ilustrado de la Lengua Española da al término "entidad", interpretó que el mismo sólo cobijaba a aquel tipo de organizaciones legalmente establecidas capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones directamente, y por ello cuando el legislador las refería como sujetos beneficiarios de algún derecho, en tal sentido debía ser tomada la definición. Dicho alcance implicaba que esos tratamientos no pudiesen hacerse extensivos a entes distintos de las personas jurídicas legalmente constituidas, de las que no hacían parte los consorcios y las uniones temporales.

Téngase presente que a la fecha de expedición del concepto citado, la Instrucción 0001 de 1997, precisaba que de acuerdo con el contenido del artículo 49 de la Ley 223 de 1995 y el Decreto 1288 de 1996, los titulares de la solicitud de devolución por adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social correspondía a los entes colectivos, entendidos estos como las personas jurídicas y demás organizaciones diferentes de las personas naturales que desarrollarán planes de vivienda, con o sin ánimo de lucro; anotando igu almente que, cuando se hayan efectuado contratos entre sociedades sin ánimo de...

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