Concepto Tributario 075986 - 15 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230145

Concepto Tributario 075986

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46093

Señor

JIMMY GUAVITA LOZANO

Calle 7B 78- 42

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 64834 de 10/08/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Retención en la Fuente

Descriptores: INGRESOS PRESUNTOS POR INTERESES

SOBRE PRESTAMOS A ACCIONISTAS

INGRESOS PRESUNTOS POR INTERESES

SOBRE PRESTAMOS A SOCIOS

RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RENDIMIENTOS FINANCIEROS - CONCEPTOS

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 35 y 395

Decreto 353 de 1984, artículo 16 parágrafo 2°

Problema jurídico:

¿Debe practicarse retención en la fuente a título de rendimientos financieros sobre los intereses presuntivos generados en los préstamos que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad?

Tesis jurídica:

Los intereses presuntivos, sobre los préstamos en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, solamente tienen efecto en la determinación del impuesto sobre la renta y por lo tanto no están sometidos a retención en la fuente.

Interpretación jurídica:

El peticionario solicita la reconsideración del Concepto número 026427 del 10 de mayo de 2005, en el cual se afirmó que el acreedor debe causar los intereses presuntos a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario, efectuando la respectiva retención en la fuente.

El artículo 35 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002, establece:

"Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las soci edades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales...

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