Concepto Tributario 076390 - 8 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201193

Concepto Tributario 076390

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45395

Señor

CAMILO CAICEDO GIRALDO

Presidente

Federación Colombiana de Fabricantes de Grasas Fecolgrasas

Calle 81 número 12-44 Oficina: 402

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta 58219 del 31 de julio de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores: Vigencia

Fuentes formales: Ley 153 de 1887, artículo 14

Ley 191 de 1995, artículo 27

Ley 633 de 2000, artículo 134

Ley 677 de 2001

Problema jurídico:

¿Se encuentra vigente el artículo 27 de la Ley 191 de 1995?

Tesis jurídica:

No se encuentra vigente el artículo 27 de la Ley 191 de 1995.

Interpretación jurídica:

El artículo 27 de la Ley 191 de 1995 prescribía:

"Decláranse exentos del IVA los alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, originarios de los países colindantes con las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo de las mismas, en los términos del Decreto 470 de 1986.

Parágrafo. Exonérese del IVA a todas las mercancías introducidas al departamento del Amazonas a través del convenio Colombo-Peruano vigente".

La Ley 633 de 2000, artículo 134, derogó en forma expresa el artículo 27 de la Ley 191 de 1995, a su vez el artículo 29 de la Ley 677 de 2001 derogó parcialmente el artículo 134 de la Ley 633 de 2000 así:

"Suprímase del artículo 134 de la Ley 633 de 2000 la expresión: "el artículo 27 de la Ley 191 de 1995".

Señala el consultante que la derogatoria efectuada por la Ley 677 de 2001 del aparte del artículo 134 de la Ley 633 de 2000, no revive la norma, es decir el artículo 27 de la Ley 191 de 1995 en razón a que el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 señala "una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva." y el contenido del artículo 27 de la Ley 191 de 1995 no fue reproducido por la Ley 677 de 2001 ni ninguna otra ley, por tanto no se encuentra vigent e y se debe cobrar el IVA dejado de recaudar respecto de los alimentos, elementos de aseo y medicamentos originarios de los países colindantes con las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que se encuentren...

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