Concepto Tributario 080007
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45417 |
Bogotá, D. C.
Area: Tributaria
Doctora
BLANCA DEL SOCORRO MURGUEITIO
Administradora Local de Impuestos Nacionales
de Personas Naturales de Bogotá, D. C.
Calle 75 Nº 15-43
Bogotá
Referencia: Consulta radicada bajo el número 350 de agosto 29 de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Medidas cautelares para el proceso de cobro coactivo
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 837, 838, 839-2
Código de Procedimiento Civil, artículos 513, 681, 684.
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Art.124
Problema jurídico
¿Debe atenderse al origen de los recursos en depósito para efectos de decretar o mantener el embargo de las sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares, por los deudores de obligaciones administradas por la DIAN?
Tesis jurídica
Solamente en los eventos en que expresamente la ley disponga condiciones especiales para los embargos de las sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares, debe atenderse el origen de los recursos en depósito para decretar o mantener el embargo sobre las mismas.
Interpretación jurídica
Dentro de las normas que regulan el proceso administrativo de cobro el artículo 839-2 del Estatuto Tributario hace expresa remisión, en lo que sea compatible con esta normatividad especial, a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil respecto de las actuaciones de embargo, secuestro y remate de bienes.
Por su parte, el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil establece de manera general las condiciones que regulan las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, que se aplicarán en concordancia con las disposiciones específicas sobre medidas cautelares del ordenamiento tributario que traen los artículos 837 y siguientes de este Estatuto.
Es así como para efectos de inembargabilidad de bienes, deben atenderse las previsiones básicas del artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, que enlista los bienes que por su disposición son inembargables, advirtiendo que se adicionan los que de conformidad con leyes especiales también lo sean. A su turno, el artículo 681 ib. establece la forma de...
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