Concepto Tributario 083622 - 14 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187989

Concepto Tributario 083622

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45063

Bogotá, D. C.

Doctor

HOLLMAN BORRAIS SILVA

Director Control de Rentas Cedidas

Superintendencia Nacional de Salud

Carrera 13 N° 32-76

Bogotá, D. C.

Referencia: Sus Oficios números 1023-2-80242 y 1023-2-80252.

Radicación DIAN 02091 y 83565 de octubre 2 y diciembre 4 de 2002, respectivamente.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Imputación de impuestos con saldos a favor

Fuentes Formales: Ley 488 de 1998, artículo 60. Estatuto Tributario, artículos 483 a 490, 815 y 850.

Problema jurídico:

¿Pueden los distribuidores de licores destilados de producción nacional solicitar como devolución o compensación los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas por los bimestres anteriores o posteriores al 1° de enero de 1999?

Tesis jurídica:

Los distribuidores de licores destilados de producción nacional no pueden solicitar en devolución o compensación los saldos a favor determinados en la declaración del impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica:

El artículo 60 de la Ley 488 de 1998 reza:

¿A partir de la vigencia de la presente ley el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producción nacional, ya sea directamente por las licoreras departamentales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producción o de distribución de esta clase de licores, deben girar directamente a los fondos seccionales de salud, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, el impuesto correspondiente.

Parágrafo. Los productores de licores destilados nacionales, o sus comercializadores directamente o mediante concesión del monopolio son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en relación con dichos productos¿.

La norma transcrita extendió a los comercializadores de los productos señalados la obligación que ya tenían los productores, de girar a los fondos de salud el IVA generado en desarrollo del contrato de distribución celebrado con el Departamento que detenta el monopolio sobre licores. Esta norma entró en vigencia a partir del día 1º de enero de 1999, de acuerdo con lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política y en la Ley 488 de 1998 publicada el día 28 de diciembre de ese...

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