Concepto Tributario 091604 - 7 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166988

Concepto Tributario 091604

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44606

Doctor:

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Presidente

Federación Nacional de Comerciantes

Carrera 4ª número 19-85 - Piso 7º

Bogotá.

Referencia: Consultas 060004, 060324 y 068633 de 2001.

Tema: Impuesto sobre las ventas.

Descriptores: Servicios gravados.

Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículos 429, 476

Ley 6ª de 1992.

Ley 488 de 1998.

Ley 489 de 1998.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido emite el presente Concepto.

Problema jurídico:

¿Los contratos de concesión mercantil se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas?

Tesis jurídica:

Los contratos de concesión mercantil se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica:

La doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con el impuesto sobre las ventas en los contratos de concesión de espacios en tiendas y almacenes, los asimiló al contrato de arrendamiento de bienes inmuebles y por lo tanto los consideró como un servicio excluido del impuesto. Así se expresó en varios conceptos emitidos desde 1993.

A partir del año de 1998, aunque se distinguieron frente al contrato de concesión mercantil varias modalidades, entre ellas la referida a la concesión del espacio, se insistió que esta modalidad de concesión tenía la condición de servicio excluido del impuesto sobre las ventas.

Para determinar su tratamiento en materia de este impuesto y unificar la doctrina existente, es necesario analizar el objeto del contrato de concesión mercantil y el desarrollo legislativo que han tenido l os servicios desde la Ley 6ª de 1992 hasta la fecha.

El contrato de concesión mercantil es un contrato atípico que no se encuentra regulado dentro de la legislación comercial. Según el Tratadista Jaime Alberto Arrubla Paucar, el contrato de concesión mercantil ¿es aquel en virtud del cual un empresario llamado Concedente, se obliga a otorgar a otro llamado Concesionario, la distribución de sus productos o servicios o la utilización de sus marcas o licencias o sus espacios físicos, a cambio de una retribución que podrá consistir en un precio o porcentaje fijo, o en una serie de ventajas...

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