Concepto tributario número 014872 de 2007 - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50296874

Concepto tributario número 014872 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46578

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 10 de la Resolucion 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Contribucion Especial.

Descriptores: Contribucion especial por contratos de obra publica.

Fuentes formales: Ley 418 de 1997, articulo 120.

Ley 782 de 2002, articulo 37.

Ley 1106 de 2006, articulo 6º.

Problema juridico: ¿La contribucion especial de los contratos de obra publica o concesion de obra publica y otras concesiones se causa sobre todo contrato de obra publica? Tesis juridica: La contribucion especial de los contratos de obra publica o concesion de obra publica y otras concesiones se causa sobre todo contrato de obra publica suscrito con entidades de derecho publico.

Interpretacion juridica: El articulo 120 de la Ley 418 de 1997 creo una contribucion especial a cargo de todas las personas juridicas o naturales que suscribieran contratos de obra publica para la construccion y mantenimiento de vias con entidades de derecho publico o que celebraran contratos de adicion al valor de los existentes. La cuantia de la contribucion era el equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adicion, debiendose pagar a favor de la Nacion, Departamento o Municipio, segun el nivel al cual pertenezca la entidad publica contratante. Ademas, el paragrafo de este articulo dispuso que la celebracion o adicion de contratos de concesion de obra publica no causaba la contribucion especial.

Con posterioridad esta norma fue modificada por el articulo 37 de la Ley 782 de 2002 el cual dispuso que la contribucion se causaba por la suscripcion de contratos de 1 obra publica para la construccion y mantenimiento de vias de comunicacion terrestre o fluvial, puertos aereos, maritimos o fluviales con entidades de derecho publico o celebracion de contratos de adicion al valor de los existentes. Ademas, en el paragrafo 3º de manera expresa se reitero que la celebracion o adicion de contratos de concesion de obra publica no causaba la contribucion especial.

El 22 de diciembre de 2006 entro en vigencia la Ley 1106 mediante la cual se prorrogo la vigencia de la Ley 418 de 1997, ya reformada en lo pertinente por la Ley 782 de 2002, modificando nuevamente la contribucion de los contratos de obra...

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