CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 108780 DE 2008 , (octubre 31), Oficina jurídica 530001-21 - 31 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012497

CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 108780 DE 2008 , (octubre 31), Oficina jurídica 530001-21

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47184

Bogotá, D.

C.

Doctor OSCAR ÁLZATE IBAÑEZ Administrador Local de Impuestos Personas Naturales Calle 75 N° 15-40 Piso 4 Bogotá D.

C.

Ref : Consulta radicado número 000117 de 15/07/2008 De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Tema: Procedimiento Tributario Descriptores: Bonos de Financiamiento Fuentes Formales: Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998 Código Civil artículos 2535 a 2545 Ley 1066 de 2006 artículo 5° Estatuto Tributario artículos 817 y s.

s.

Problema Jurídico. ¿Cuál es el término de prescripción de la acción en cabeza de la DIAN para exigir el cumplimiento de la obligación de suscribir los bonos para la seguridad, a que hace referencia la Ley 345 de 1996, y para efectuar el cobro de los intereses generados por la inversión extemporánea, por la inversión menor a la obligada o por la no inversión? Tesis jurídica: El término de prescripción de la acción en cabeza de la DIAN para exigir el cumplimiento de la obligación de suscribir los bonos para la seguridad, a que hace referencia la Ley 345 de 1996 y para efectuar el cobro de los intereses generados por la inversión extemporánea, por la inversión menor a la obligada o por la no inversión es el establecido en el artículo 2536 del Código Civil y empieza a contarse a partir de la ejecutoria del acto de determinación o discusión de la respectiva obligación.

Interpretación Jurídica Consulta cómo debe aplicarse el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 frente al término de prescripción de la acción de cobro de las inversiones forzosas de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998, teniendo en cuenta que solo desde la ejecutoria del título ejecutivo que determina la obligación, nace la posibilidad para las divisiones de cobranzas de ejecución del poder de coerción para que se efectúe el pago.

La Ley 1066 de 2006 por medio de la cual se dictaron normas para la normalización de la cartera pública entre otras disposiciones, mediante su artículo 5° facultó a las entida des públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que, en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con...

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