Resolución número 1165 de 2014, por medio de la cual se regula lo concerniente a la pérdida de competencia de los Contratos y/o Convenios que conoce la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 10 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514869498

Resolución número 1165 de 2014, por medio de la cual se regula lo concerniente a la pérdida de competencia de los Contratos y/o Convenios que conoce la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49178

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), nombrado mediante Resolución número 2006 del 10 de agosto de 2012, en ejercicio de sus facultades legales a él conferidas según Resolución número 1446 de 2007, modificada por la Resolución número 071 de 2012, en especial lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), le corresponde, en el ámbito de su jurisdicción territorial, ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, tal y como lo dispone el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

Que la Ley 1150 del 2007, en el artículo segundo precisó las modalidades de escogencia del contratista, definiendo a su vez las reglas que deben ser observadas durante su desarrollo y las disposiciones generales en materia de contratación.

Que dentro del mismo cuerpo normativo se ordenó a las Corporaciones Autónomas Regionales dar cumplimiento a lo determinado en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en el artículo 24, así: "(...) Artículo 24 del Régimen Contractual de las Corporaciones Autónomas Regionales. La contratación de las Corporaciones Autónomas Regionales incluida la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se someterá al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen (...)", por ende se rigen a lo estatuido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, Decreto número 734 del 2012 y demás normas vigentes.

Que desde el momento en que se creó la Corporación Autónoma Regional de Cun-dinamarca (CAR), se han celebrado diversos contratos, convenios, órdenes de trabajo y de servicios, con el propósito de dar cumplimiento a los fines contemplados en el artículo 31 de la Ley 99.

Que en desarrollo de lo anterior, se estableció mediante Acuerdo de la Junta Directiva número 44 de 2005, como función de la Secretaría General de la CAR, realizar el seguimiento a la contratación que suscriba la Entidad. En este contexto, corresponde a la Secretaría General de la CAR, la custodia de los expedientes de la contratación administrativa, ejecutados o en ejecución que celebre la Entidad y hasta que se cumpla el tiempo de Retención Documental, según la ley. Para los negocios jurídicos inactivos terminados, la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, División de Archivo y Corres- pondencia, cuenta con un espacio para su custodia y conservación de...

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