Resolución número 1083 de 2013, por la cual se decide sobre los asuntos ambientales no concertados entre el municipio de Funza y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), dentro del proceso de modificación excepcional del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Funza - 2 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457897390

Resolución número 1083 de 2013, por la cual se decide sobre los asuntos ambientales no concertados entre el municipio de Funza y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), dentro del proceso de modificación excepcional del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Funza

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48901

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, corresponde a las corporaciones autónomas regionales con los municipios adelantar el proceso de concertación de los asuntos ambientales para la formulación, revisión, modificación o ajuste de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997.

Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto número 4002 de 2004 en cualquier momento, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, puede emprenderse la modificación excepcional de algunas normas urbanísticas estructurales o generales de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de los contenidos de largo y mediano plazo, definidas en los componentes general y urbano, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a la modificación.

Que en los términos del parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, cuando no se logre la concertación de los asuntos ambientales de los proyectos de planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial, entre las...

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