Resolución número 159 de 2007, por medio de la cual se decide una actuación administrativa en contra del concesionario Unión Temporal Empresarios de Apuestas de Santander - Enapuestas U.T., y del doctor Carlos Jairo García Duarte. - 26 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318187

Resolución número 159 de 2007, por medio de la cual se decide una actuación administrativa en contra del concesionario Unión Temporal Empresarios de Apuestas de Santander - Enapuestas U.T., y del doctor Carlos Jairo García Duarte.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46763

El Superintendente Delegado para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1018 de 2007 en el articulo 14, numerales 3 y 17, y en el articulo 25, ademas de lo dispuesto en los articulos , 45 y 53 de la Ley 643 de 2001 y en el articulo 5°, numerales 23 y 24 del Decreto 1259 de 1994, en concordancia con las disposiciones del Codigo Contencioso Administrativo, y 10 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-062 del 1° de febrero de 2005, M. P.: Dr. Alfredo Beltran Sierra.

11 CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes 1.1. Que la Superintendencia ha venido recibiendo quejas provenientes de varios ciudadanos, en las cuales se pone en conocimiento de esta entidad presuntas irregularidades que ha cometido la Union Temporal Empresarios de Apuestas de Santander - Enapuestas U.T., como concesionaria del contrato de explotacion del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento de Santander, en relacion con el no pago de premios de las apuestas realizadas por los señores Nancy Almeida Almeida, Juan Manuel Carreño Ruiz, Hernando Gil Mejia, Nestor Diaz Plata, Hernando Duran Celis, Ramon Parra Mantilla, Jorge Garcia Reyes, Carmen Libia Gonzalez de Garrido, el 19 de julio de 2004, el 19 de julio de 2004, 17 de abril de 2004, 14 de septiembre de 2003, 15 de agosto de 2003, 4 de agosto de 2003, 31 de julio de 2002 y 13 de julio de 2002, respectivamente, de las cuales resultaron favorecidos. (Folio 2).

    1.2. Que la Superintendencia acumulo las quejas recibidas y, mediante Auto numero 1139 del 11 de noviembre de 2004, ordeno abrir investigacion administrativa y elevo pliego de cargos, con solicitud de explicaciones, al concesionario Union Temporal Empresarios de Apuestas de Santander - Enapuestas U.T., y a titulo personal, al doctor Carlos Jairo Garcia Duarte, por presunto incumplimiento del reglamento de Apuestas Permanentes, respecto del deber de pagar los premios, relacionados en el cuadro anexo al auto, violando lo consagrado en el articulo 21 de la Ley 643 de 2001 y en el articulo 4° del Decreto 1350 de 2003. (Folios 2 a 8).

    1.3. Que, mediante oficio radicado en esta Superintendencia el 30 de noviembre de 2004, bajo el codigo NURC 1034-3-05, el doctor Carlos Jairo Garcia Duarte, presento escrito de explicaciones personales a los cargos relacionados en el Auto 1139 del 11 de noviembre de 2004. (Folios 11 a 16).

    1.4. Que, mediante oficio radicado en esta Superintendencia el 2 de diciembre de 2004, bajo el codigo NURC 1034-3-05, el doctor Carlos Jairo Garcia Duarte, actuando como representante convencional de la sociedad Union Temporal Empresarios de Apuestas de Santander - Enapuestas U.T., presento escrito de explicaciones institucionales a los cargos ello, relacionados en el Auto 1139 del 11 de noviembre de 2004. (Folios 109 a 113).

    1.5. Que, mediante oficio del 23 de mayo de 2007, esta Superintendencia solicito al doctor Carlos Jairo Garcia Duarte, representante de la Union Temporal Empresarios de Apuestas de Santander - Enapuestas U.T., informar el estado actual de los procesos penales adelantados en relacion con las reclamaciones de los señores Nancy Almeida, Juan M. Carreño y Jorge Garcia Reyes (folio 115).

  2. El Caso en Cuestion 2.1. Cargos Formulados * El concesionario Union Temporal Empresarios de Apuestas de Santander - Enapuestas U.T., presuntamente incumplio el reglamento del juego de Apuestas Permanentes, respecto al deber de pagar los premios a los ganadores relacionados en el cuadro anexo al Auto numero 1139 de 2004, violando lo establecido con la Ley 643 de 2001, y en especial, el articulo 4° del Decreto 1350 de 2003.

    * El doctor Jairo Antonio Garcia Duarte, presuntamente incumplio el reglamento del Juego de Apuestas Permanentes, respecto de la obligacion de pagar los premios a los ganadores relacionados en el cuadro anexo al Auto numero 1139 de 2004, violando lo establecido en el articulo 21 de la Ley 643 de 2001, y en especial, en el articulo 4° del Decreto 1350 de 2003.

    2.2. Explicaciones Rendidas 2.2.1. Se transcriben algunos apartes de las explicaciones personales presentadas por el doctor Carlos Jairo Garcia Duarte: El cargo especifico: El Despacho me formula un cargo bajo la presuncion de que incumpli el reglamento del juego de apuestas permanentes, respecto al deber de pagar los premios a los ganadores, violando lo consagrado en el articulo 21 de la Ley 643 de 2001 y en el articulo 4° del Decreto 1350 de 2003.

    Tal violacion no puede existir en mi conducta por dos razones principales: (...) la Constitucion Nacional señala en su articulo 6° que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucion y las leyes.

    Por ende mi responsabilidad solo se puede ver comprometida cuando con mi conducta activa u omisiva, haya incurrido en violacion de la ley o de la Carta Politica.

    (...) El articulo 21 de la Ley 643 no contiene orden o prohibicion ninguna frente a las cuales se hubiera podido presentar violacion de mi parte, por accion o por omision. En efecto, el articulo 21 simplemente define las apuestas permanentes o chance, describe sus particularidades y determina cuando se ganan premios en dinero por parte del apostador.

    (...) Por su parte el articulo 4° del Decreto 1350 de 2003 ordena al concesionario pagar los premios a la presentacion del tiquete ganador, desde luego, con el cumplimiento de los requisitos de ley.

    En este caso el concesionario, sujeto activo de esa obligacion de pagar los premios, es Enapuestas, Union Temporal, integrada por 17 empresarios de las apuestas permanentes de Santander, quienes son los unicos responsables frente al pago de premios, tal como se ha repetido en lineas anteriores. Por ello su representante convencional no ha asumido en el pasado, ni actualmente tiene, obligacion diferente a la de representar a los unidos temporalmente al suscribir los documentos mediante los cuales se expresan las diferentes actividades que cumple la Union Temporal ante la Loteria de Santander, la Superintendencia de Salud y demas autoridades que se relacionan (...)".

    1 2.2.2. Se transcriben algunos apartes de las explicaciones institucionales presentadas por el doctor Carlos Jairo Garcia Duarte, en su calidad de representante convencional de la Union Temporal Empresarios de Apuestas de Santander - Enapuestas U.T,: "Es claro que la Union Temporal no constituye una persona juridica y por ello sus integrantes pueden determinar, dentro de las previsiones de la ley, sus propios niveles de responsabilidad, asumiendo las cargas y las consecuencias de la operacion de comercializacion de las apuestas, segun el preciso texto de la Escritura 3089.

    El convenio de integracion de la union temporal señalo en la clausula cuarta: "Representacion convencional: Para todos los efectos de la representacion convencional de la Union Temporal ante la entidad consciente y demas autoridades y personas particulares, las partes convienen designar al doctor Carlos Jairo Garcia Duarte, quien en esa calidad cumplira con las siguientes funciones: 1. La de representar la union temporal comprometiendola u obligandola con su firma directamente a ella y a sus integrantes, en todos los aspectos relacionados con la licitacion, la propuesta y la consecuente contratacion sobre la explotacion del juego de apuestas permanentes concedida por la Beneficencia de Santander por los años que dure la contratacion".

    (...) El paragrafo de esa clausula sexta añadio, con fundamento en el paragrafo del articulo 7° de la Ley 80 de 1993.

    "Cada miembro de la Union Temporal continuara asumiendo en forma autonoma las obligaciones que como contratista independiente le competen, verbigracia las relativas al pago de premios a los apostadores;

    las obligaciones de tributar ante el Estado segun las leyes vigentes y cumplir con los demas asuntos legales, las obligaciones contractuales con sus empleados y colaboradores... no existe en los anteriores aspectos ninguna responsabilidad directa, indirecta, ni solidaria de la Union Temporal como tal".

    En este caso particular, cada uno de los integrantes asumio como suya la responsabilidad por el pago de los premios, liberando de manera expresa a la Union de cualquier responsabilidad por el pago de premios y por ende a su representante convencional. Por cuando se han presentado reclamaciones judiciales, las mismas han sido contra el unido temporalmente que recibio el formulario de juego y lo comercializo, haciendose parte en cada uno de los procesos judiciales que han sido adelantados por los apostadores.

    "Por su parte el articulo 4° del Decreto 1350 de 2003, ordena al concesionario pagar los premios a la presentacion del tiquete ganador, desde luego, con el cumplimiento de los requisitos de ley. En este caso el concesionario, sujeto activo de esa obligacion de pagar los premios, es Enapuestas, Union Temporal, integrada por 17 empresarios de las apuestas permanentes de Santander, quienes son los unicos responsables frente al pago de premios, tal como se ha repetido en lineas anteriores.

    La Union no ha asumido directamente obligaciones relacionadas con la comercializacion de las apuestas, su...

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