Resolución número 09 de 2012, por la cual se concluye una actuación administrativa por medio de la cual se concluye una actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los Folios de matrícula 034-10071; 034-10072; 034-10102; 034-10156; 034-10171; 034-13068; 034-14536; 034-17455; 034-17821; 034-18546; 034-20508; 03420715; 034-21710; 034-21767; 034-22064; 034-22120; 034-22318; 034-22373; 034-22527; 034-23022; 034-23692; 034-24314; 034-24398; 034-25495; 034-28799; 034-30951; 034-31259; 034-31272; 034-32857; 034-32858; 034-33074; 034-33488 034-35186; 034-35603; 034-35784; 034-37029; 034-37968; 034-39267; 034-39270; 034-39281; 034-39284; 034-39317; 034-39341; 034-40096; 034-40190,034-40325; 034-40339; 034-40392; 034-40480; 034-40481; 034-40596; 034-4308; 034-45875; 034-45876,034-48993; 034-48994; 034-49000; 034-49001; 034-49007; 034-49008; 034-49009; 034-40011; 034-48012; 034-49014; 034-49015; 034-49018; 034-49019; 034-49020; 034-49021; 034-49022; 034-49023,034-49024,034-49025; 034-49026... - 5 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414606230

Resolución número 09 de 2012, por la cual se concluye una actuación administrativa por medio de la cual se concluye una actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los Folios de matrícula 034-10071; 034-10072; 034-10102; 034-10156; 034-10171; 034-13068; 034-14536; 034-17455; 034-17821; 034-18546; 034-20508; 03420715; 034-21710; 034-21767; 034-22064; 034-22120; 034-22318; 034-22373; 034-22527; 034-23022; 034-23692; 034-24314; 034-24398; 034-25495; 034-28799; 034-30951; 034-31259; 034-31272; 034-32857; 034-32858; 034-33074; 034-33488 034-35186; 034-35603; 034-35784; 034-37029; 034-37968; 034-39267; 034-39270; 034-39281; 034-39284; 034-39317; 034-39341; 034-40096; 034-40190,034-40325; 034-40339; 034-40392; 034-40480; 034-40481; 034-40596; 034-4308; 034-45875; 034-45876,034-48993; 034-48994; 034-49000; 034-49001; 034-49007; 034-49008; 034-49009; 034-40011; 034-48012; 034-49014; 034-49015; 034-49018; 034-49019; 034-49020; 034-49021; 034-49022; 034-49023,034-49024,034-49025; 034-49026...

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Número de Boletín48664

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Turbo, Antioquia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1250 de 1970; hoy Ley 1579 de 2012 artículos 59 y 60, el Código Contencioso-Administrativo y el Decreto número 2163 de 2011 procede a decidir la actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria 034-10071; 034-10072; 034-10102; 034-10156; 034-10171; 034-13068; 038-14536; 034-17455; 034-17821; 034-18546; 034-20508; 034-20715; 034-21710; 034-21767; 034-22064; 03422120; 034-22318; 034-22373; 034-22527; 034-23022; 034-23692; 034-24314; 034-24398; 038-25495; 034-28799; 034-30951; 034-31259; 034-31272; 034-32857; 034-32858; 03433074; 034-33488; 034-35186; 034-35603; 034-35784; 034-37029; 034-37998; 034-39267; 034-39270; 034-39281; 034-39284; 034-39317; 034-39341; 034-40096; 034-40190; 03440325; 038-40339; 034-40392; 034-40480; 034-40481; 034-40596; 034-4308; 034-45875; 034-45876; 034-48993; 034-48994; 034-49000; 034-49001; 034-49007; 034-49008; 034-49009; 034-49011; 034-49012; 034-49014; 034-49015; 034-49018; 034-49019; 03449020; 034-49021; 034-49022; 034-49023; 034-49024; 034-49025; 034-49026; 034-49027; 034-49028; 034-49029; 034-49030; 034-49034; 034-49060; 034-49128; 034-49130; 034-49131; 034-49132; 034-49191; 034-49192; 034-49312; 034-49313; 034-49315; 03449320; 034-49321; 034-49322; 034-49327; 034-49328; 034-49368; 034-49369; 034-49465; 034-51459; 034-55931; 034-55931; 034-8498; 034-8501; 034-8566; 034-8606; 034-9632 y 034-9635, previos los siguientes:

I. Antecedentes

El Grupo de Justicia y Paz, adscrito al Despacho de la Superintendencia de Notariado y Registro, efectuó durante los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del mes de mayo de 2011, un estudio registral sobre una serie de folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios ubicados en los municipio de Necoclí y Turbo, Antioquia, encontrándose presuntas inconsistencias en el registro de Escrituras Públicas de compraventa de predios rurales a favor del Fondo Ganadero de Córdoba en los folios de matrículas inmobiliarias números 034-10071; 034-10072; 034-10102; 034-10156; 034-10171; 034-13068; 03414536; 034-17455; 034-17821; 034-18546; 034-20508; 034-20715; 034-21710; 034-21767; 034-22064; 034-22120; 034-22318; 034-22373; 034-22527; 034-23022; 034-23692; 03424314; 034-24398; 034-25495; 034-28799; 034-30951; 034-31259; 034-31272; 034-32857; 034-32858; 034-33074; 034-33488; 034-35186; 034-35603; 034-35784; 034-37029; 03437968; 034-39267; 034-39270; 034-39281; 034-39284; 034-39317; 034-39341; 034-40096; 034-40190; 034-40325; 034-40339; 034-40392; 034-40480; 034-40481; 034-40596; 0344308; 034-45875; 034-45876; 034-48993; 034-48994; 034-49000; 034-49001; 034-49007; 034-49008; 034-49009; 034-49011; 034-49012; 034-49014; 034-49015; 034-49018; 03449019; 034-49020; 034-49021; 034-49022; 034-49023; 034-49024; 034-49025; 034-49026; 034-49027; 034-49028; 034-49029; 034-49030; 034-49034; 034-49060; 034-49128; 034-49130; 034-49131; 034-49132; 034-49191; 034-49192; 034-49312; 034-49313; 03449315; 034-49320; 034-49321; 034-49322; 034-49327; 034-49328; 034-49368; 034-49369; 034-49465; 034-51459; 034-55931; 034-55931; 034-8498; 034-8501; 034-8566; 034-8608; 034-9632 y 034-9635, ya que aparentemente se encuentra violatorio de restricciones sobre la acumulación de terrenos provenientes de baldíos, establecido en el Estatuto de Desarrollo

Rural, Ley 160 de 1994.

Mediante Auto 01 de febrero de 2012, adicionado por Auto 10 de julio de 2012, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, Antioquia, inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula ya citados, la notificación se realizó personalmente al Gerente General del Fondo Ganadero de Córdoba con edicto realizado para los terceros y publicación en el Diario Oficial 48.504.

II. Fundamentos legales

Artículos , , 58, 60 y 64 de la Constitución Política; artículos , , 14 a 16, 28, 34, 35, 43 a 48, y 69 a 74 del Código Contencioso-Administrativo; Ley 160 de 1994; Resolución número 041 de 1996 del Incora; Ley 1579 de 2012 y concepto del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Radicado número 1930 sobre Límites a la adquisición de bienes baldíos. Unidad Agrícola Familiar.

III. Intervenciones de las partes

Iniciada la actuación administrativa mediante Auto número 01, el cual se notificó debidamente al Gerente del Fondo Ganadero de Córdoba S. A., posteriormente se otorgó poder al doctor Carmelo Esquivia Guzmán para que los represente dentro de la actuación, demostrando poder para su actuar.

Mediante comunicación del 24 de agosto de 2012, el Fondo Ganadero de Córdoba S. A. manifestó su inconformidad ya que al parecer no había podido consultar el expediente contentivo de la Actuación administrativa número 01 del 02/08/2008. A través de comunicación del 31 de agosto 2012, se le informó que el expediente en mención se encontraba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Turbo - Antioquia, con el fin de que pudiese ser consultado en el momento que se considerara necesario y reiteramos que a lo largo de la actuación administrativa hemos sido respetuosos del derecho al debido proceso consagrado expresamente en el inciso 1º del artículo 29 de la Constitución Política y a la garantía del principio de publicidad, toda vez que al Fondo Ganadero de Córdoba se le han notificado cada uno de los actos expedidas, tal como consta en el expediente.

Continuando con el trámite administrativo el Auto número 11 abrió periodo probatorio y el apoderado solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

"1. Tener como tales toda la documentación que obra en los archivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, relacionada con el acto del registro de cada escritura pública relacionada en el Auto número 01 de esta actuación, de fecha 08-02-2012, (hoja número 3).

"2. Que con vista en el original de las resoluciones de adjudicación de baldíos dictadas por el Incora, relacionadas en la hoja número 4 del Auto número 01 de 08-02-2012, se practique una prueba grafológica sobre la firma del o de los adjudicatarios y se coteje, para efectos de comprobar su autenticidad o falsedad, con la que aparece impuesta en los poderes otorgados por el vendedor o los vendedores, en aquellos casos en que se afirme que las rúbricas no corresponden a sus titulares.

En el Auto de Trámite número 12, se aclaró que, entre las facultades de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y de la Superintendencia de Notariado y Registro, está la de realizar actuaciones administrativas buscando que los folios de matrícula inmobiliaria reflejen y publiciten la real situación jurídica del mismo, mas no está, la de adelantar las investigaciones penales o de otra índole y, en consecuencia, mediante Auto número 13 que decide las pruebas, la grafológica solicitada por el apoderado del Fondo Ganadero de Córdoba fue denegada por Inconducente ya que no conduce a demostrar la ocurrencia o no de la acumulación, sino la veracidad de unas firmas, lo cual se sale de nuestra competencia administrativa. Así mismo, consideró este Despacho que la prueba solicitada es impertinente por no tener una relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada.

Finalmente, mediante comunicación del 13 de noviembre de 2012, el apoderado del Fondo Ganadero de Córdoba S. A. solicitó la práctica de otras pruebas, así: ".. .me permito solicitarle que al momento de practicar la inspección judicial en los folios de matrícula inmobiliaria en los cuales se registraron los actos -escrituras de compraventa- objeto de la revocatoria directa que está en trámite, por usted se deje expresa constancia respecto de los siguientes puntos:

"1. En cuál o cuáles de las resoluciones de adjudicación de baldío que aparecen inscritas en dichos folios, hechas a favor de las personas que vendieron al FGC, aparece "consignada"

la prohibición de que trata el inciso 8º de la Ley 160 de 1994, respecto de la prohibición de adquirir terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, en extensiones superiores a la UAF regional.

"2. En cuál o...

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