Resolución número 01670 de 2007, por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral 'Coosalud E.S.S.' - 16 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631610

Resolución número 01670 de 2007, por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral 'Coosalud E.S.S.'

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46814

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Que la Seguridad Social y la atencion en salud se encuentran definidas por la Constitucion Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

  2. A este respecto la Corte ha señalado que este derecho prima facie no tiene el caracter de fundamental. No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T-722 del 7 de julio de 2005, dijo lo siguiente: "La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: i) Funcionalmente esta dirigido a conseguir la dignidad humana, y ii) Se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T-697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en si mismo (sin la regulacion que establezca prestaciones y obligados), el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va a atender para lograr la recuperacion y el disfrute del maximo nivel posible de salud en un momento historico determinado, se supera la instancia de indeterminacion que permite que el proposito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003).

    Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autonoma, el derecho a recibir la atencion en salud definidas en el plan basico de salud y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones basicas definidas en la Observacion General numero 14 del Comite de Derechos Economicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

    De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realizacion de procedimientos".

  3. Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su articulo 4°, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio publico obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  4. Se ocupa la mencionada ley de la regulacion del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestacion, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificacion del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territorio nacional.

  5. El articulo 180 de la aludida ley, contempla los requisitos que deben reunir las Entidades Promotoras de Salud para obtener la autorizacion de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y por su parte el articulo 181 dispone obtencion de la citada autorizacion, dentro de las cuales se pueden citar: "c) Las entidades que por efecto de la asociacion o convenio entre las Cajas de Compensacion Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin;

    1. Las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones;

    2. Los organismos que hayan sido organizados por empresas publicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente ley, siempre que se constituyan como personas juridicas independientes;

    3. Las Organizaciones No Gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud y las de las comunidades indigenas;

    4. Las entidades privadas, solidarias o publicas que se creen con el proposito especifico de funcionar como Entidad Promotora de Salud".

  6. Asi mismo, dicha ley organizo, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administracion de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el proposito del Regimen Subsidiado consiste en financiar la atencion en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administracion desarrollado por el articulo 215 de la citada norma y en cuanto a la vigilancia y control del sistema dispuso sobre la informacion requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Articulo 225 de la Ley 100 de 1993).

  7. El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delego en la Nacion, la direccion del sector de la salud y...

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