Resolución número 082 de 2014, por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la entidad - 9 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514650742

Resolución número 082 de 2014, por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la entidad

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Centro de Memoria Histórica
Número de Boletín49177

El Director General del Centro de Memoria Histórica, en uso de las facultades concedidas mediante Decreto número 4803 de 2011 la Resolución número 00000652 del 30 de abril de 2012 y la Resolución número 00001356 de 18 de julio de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, proferido por el Congreso de la República, ordena que:

"Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas ocurrencias en el lugar de trabajo. (...)";

Que el artículo 3º de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de acoso laboral así: "l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncie del mismo conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.(...)";

Que el artículo 14 de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008; contempla como medida preventiva de acoso laboral que: "Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral";

Que mediante Resolución número 00000652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio del Trabajo, "por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones", se definió la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se estableció la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008;

Que el artículo 3º de la Resolución número 00000652 del 30 de abril de 2012, estableció que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos, que el artículo 1º de la Resolución número 00001356 de 18 de julio de 2012 modifica el artículo 3º de la Resolución número 0000652 quedando así: El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2)...

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