Resolución número 1045 de 2013, por la cual se conforma el Comité de Convivencia del Nivel Central del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 48828 |
La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, corregido por el Decreto 231 de 2006, y la Resolución 2646 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política, consagra que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación privada o pública y para tal efecto ha establecido unas obligaciones a cargo de las empresas e instituciones a fin de implementar al interior de las mismas, los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que el numeral 1 del artículo 9º de la citada ley dispone que: "...Las empresas e instituciones deberán fijar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo".
Que el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008, establece que se debe: "...Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
Que el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución número 652 de 2012, por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en Entidades públicas y empresas privadas.
Que mediante Resolución número 1356 de 2012 el Ministerio de Trabajo modificó los artículos 3º y 9º de la Resolución número 652 de 2012, en el sentido de que el Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas debe estar compuesto por (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes así como la...
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