Decreto número 1125 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 683 de 2009, que conformó la Comisión de Honor para la celebración del Centenario, del Natalicio del ex presidente de Colombia Guillermo León Valencia, y se dictan otras disposiciones. - 31 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55845715

Decreto número 1125 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 683 de 2009, que conformó la Comisión de Honor para la celebración del Centenario, del Natalicio del ex presidente de Colombia Guillermo León Valencia, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47308

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales legales, en especial las conferidas por los articulos 189 numeral 11 de la Constitucion Politica y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Ley 70 de 1973, DECRETA:

Articulo 1° La Republica de Colombia desea exaltar la memoria del ex Presidente Guillermo Leon Valencia, al cumplirse el Primer Centenario de su nacimiento, ocurrido el 27 de abril de 1909, ilustre payanes que hizo periodismo, contribuyo a la pacificacion y unidad del pais, impulsor de los procesos de educacion de acuerdo a las exigencias de la epoca.
Articulo 2° Modifiquese el articulo 2° del Decreto 683 de 2009, el cual quedara asi: "Articulo 2°

Con el fin de homenajear su memoria, conformese la Comision de Honor para la celebracion del Centenario del Natalicio del ex Presidente de Colombia Guillermo Leon Valencia, que estara integrada por: 1. Belisario Betancur 2. Gustavo Balcazar Muñoz 3. Fabio Valencia Cossio 4. Oscar Arboleda 5. Aurelio Iragorri Hormaza 6. Jose Dario Salazar Cruz 7. Susana Iragorri Valencia 8. Aurelio Iragorri Valencia 9. Cristina Iragorri Valencia 10. Patricia Iragorri Valencia 11. Paloma Valencia Laserna 12. Pedro Agustin Valencia Laserna 13. Cayetana Valencia Laserna 14. Ignacio Valencia Lopez 15. Honorio Miguel Henriquez Pinedo.

Paragrafo: La Comision contara con una Secretaria Tecnica, la cual sera ejercida por la doctora Ximena Garrido Restrepo y como Subsecretaria actuara la doctora Alejandra Uribe Rios".

Articulo 3° Adicionese al Decreto 683 de 2009, un articulo sexto, del siguiente tenor: "Articulo 6°

La Escuela Superior de Administracion Publica, ESAP, acompañara al Ministerio de Educacion Nacional en el desarrollo de las actividades que la Ley 70 de 1973 fija con relacion a la obra y biografia del ex Presidente de Colombia Guillermo Leon Valencia".

Articulo 4° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase. Dado en Bogota D. C, a 31 de marzo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

Ministerio de Hacienda y credito Publico DECRETO NUMERO 1098 DE 2009 (marzo 31) por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el literal l) del articulo 48 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, DECRETA:

Articulo 1° Modificacion del articulo 4° del Decreto 919 de 2008: Modificase el articulo 4° del Decreto 919 de 2008, modificado por el articulo 1° del Decreto 3819 de 2008, el cual quedara asi: "Articulo 4°

Regimen de Transicion. La Superintendencia Financiera de Colombia certificara el interes bancario corriente aplicable a la modalidad de microcredito bajo la nueva definicion contemplada en el numeral 1 del articulo del Decreto 519 de 2007, modificado por el articulo 2° del presente decreto, a partir del 1° de octubre de 2009. Hasta esa fecha, el interes bancario corriente de dicha modalidad de credito continuara siendo el establecido en la certificacion vigente al momento de la publicacion del presente decreto".

Articulo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de su publicacion y modifica el articulo 4° del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el articulo 1° del Decreto 3819 de 2008.

Publiquese y cumplase. Dado en Bogota D. C, a 31 de marzo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

DECRETO NUMERO 1112 DE 2009 (marzo 31) por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2009 y se efectua la correspondiente liquidacion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el articulo 33 y 67 del Estatuto Organico del Presupuesto y CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la Republica en virtud del articulo 349 de la Constitucion Politica expidio la Ley 1260 de 2008, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2009, el cual se liquido por medio del Decreto 4841 de 2008;

Que el articulo 352 de la Constitucion Politica le otorga a la Ley Organica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programacion, aprobacion, modificacion y ejecucion del Presupuesto General de la Nacion;

Que de los 8.200.000.oo de euros, de la donacion de la Comunidad Europea, de caracter no reembolsable, en aplicacion del Convenio numero ALA/2004/016-831, el cual financia el proyecto de cooperacion internacional entre la Comunidad Europea y la Republica de Colombia el Gobierno Nacional "Fortalecimiento al Sector Justicia para la Reduccion de la Impunidad en Colombia", a la fecha existen recursos que se encuentran libres de afectacion presupuestal y disponibles para ser incorporados al Presupuesto de la vigencia fiscal de 2009;

Que de conformidad con el articulo 33 del Estatuto Organico del Presupuesto General de la Nacion, los recursos de asistencia y cooperacion internacional de caracter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nacion y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificacion de su recaudo expedido por el organo receptor. Su ejecucion se realizara de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estaran sometidos a la vigilancia de la Contraloria General de la Republica;

Que el articulo 67 del Estatuto Organico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidacion del Presupuesto General de la Nacion;

Que el citado articulo preve que el decreto se acompañara con un anexo que tendra el detalle del gasto;

CONTRATACION Nº 062885 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP OBJETO:

Construccion de la variante de la Conduccion Copacabana-Girardota, incluida la tuberia.

REQUISITOS DE PARTICIPACION PARTICIPANTES:

Las Empresas consideraran las propuestas de las personas juridicas nacionales en forma individual, en consorcio o en union temporal, que habiendo obtenido el pliego en las condiciones, cumplan con los siguientes requisitos de participacion.

REQUISITOS DE PARTICIPACION Habilitacion. No encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades estatales. Para proponentes en consorcio o en union temporal, este requisito debe ser cumplido por cada uno de sus integrantes.

Experiencia. El proponente debe acreditar experiencia en la ejecucion de trabajos de construccion o reposicion de minimo quinientos (500) metros de redes de acueducto en diametro mayor o igual a 10", realizados en los ultimos diez (10) años, contados a la fecha de cierre para la presentacion de propuestas. Para proponentes en consorcio o en union temporal este requisito debe ser cumplido al menos por el integrante que tenga la mayor participacion.

Capacidad financiera. Los proponentes deberan cumplir con los siguientes indicadores financieros: Indicador de Liquidez mayor o igual a 1;

Indicador de Endeudamiento menor o igual al 50% y Capital de trabajo mayor o igual a $500 millones. Para proponentes en consorcio o en union temporal este requisito debe ser cumplido como la suma de las partes integrantes.

Inscripcion en el Departamento de Impuestos del Municipio. Los proponentes deberan acreditar la inscripcion o matricula en el Departamento de Impuestos del Municipio de Medellin. Para proponentes en consorcio o en union temporal, este requisito debe ser cumplido por cada uno de sus integrantes.

Acreditacion de existencia y representacion legal. Todo proponente debera acreditar su existencia y representacion mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. Para proponentes en consorcio o en union temporal, anexar el documento de constitucion del consorcio o de la union temporal donde se establece el...

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