Acuerdo de Consejo Directivo CDMB número 1236 de 2013, por el cual se declara el parque natural regional páramo de Santurbán - 10 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 419348702

Acuerdo de Consejo Directivo CDMB número 1236 de 2013, por el cual se declara el parque natural regional páramo de Santurbán

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín48700

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que confieren los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto número 2372 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 8º de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

  2. Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia precisa que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica, y además, por norma de rango constitucional, se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

  3. Que el artículo 79 de la Constitución Política puntualiza que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

  4. Que la Constitución Política de Colombia en el inciso primero del artículo 80 determina que "El Estado Planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

  5. Que de igual forma, el artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política enuncia que es deber de toda persona proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

  6. Que dentro de los principios generales de la política ambiental colombiana se determina que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente.

  7. Que el Decreto-ley 2811 de 1974, en su artículo 47, precisa que "Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente...".

  8. Que una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es la declaratoria de áreas naturales protegidas, conforme a los principios universales y de desarrollo sostenible.

  9. Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece que en la elaboración y adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, así como las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales.

  10. Que la Ley 99 de 1993 establece en su Título I, el Fundamento de la Política Ambiental Colombiana, la cual se seguirá por los siguientes Principios Generales Ambientales: "La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible"; "Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial"; "La formulación de las políticas ambientales estarán basadas en los resultados de la investigación científica"; y "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

    (...)".

  11. Que el artículo 3º de la Ley 99 de 1993 define el desarrollo sostenible como aquel "que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades".

  12. Que el artículo 7º de la Ley 99 de 1993 enuncia que "Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible".

  13. Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía administrativa y financiera y encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.

  14. Que las Corporaciones Autónomas Regionales, son la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.

  15. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, establece que la función preponderante en la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio natural.

  16. Que la Ley 99 de 1993 faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento. (Texto subrayado, condicionado por la Sentencia C-598 de 2010).

  17. Que mediante el Decreto número 2372 de julio 1º de 2010, se reglamentaron el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman.

  18. Que el Plan de AcciónAjustado de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (2012 - 2015), aprobado mediante el Acuerdo número 1226 de septiembre 11 de 2012, estableció los Programas de Gestión integral del Recurso Hídrico, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Buen Gobierno para la Gestión Ambiental y el proyecto "Formulación de Estrategias para el Ordenamiento Ambiental del Territorio", diseñados para orientar la administración, conservación, manejo y control de los recursos naturales renovables y la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.

  19. Que es deber de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la conservación de las zonas protectoras de fuentes hídricas y de las zonas importantes en términos de su biodiversidad y prestación de servicios ambientales.

  20. Que en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) se localiza parte de la zona conocida con el nombre de "Páramo de Santurbán", reconocido por su importancia en el abastecimiento de agua de los habitantes de las regiones metropolitanas de Bucaramanga, Cúcuta y aproximadamente veinte (20) municipios de Santander.

  21. Que la CDMB y Corponor, mediante Convenio, desarrollaron el Proyecto "Marco Estratégico para la Formulación del Plan de Manejo Ambiental de los Ecosistemas Compartidos Páramo, Subpáramo y Bosque Alto Andino de Unidad Biogeográfica de Santurbán, en el Área de Jurisdicción de CDMB y Corponor", en el año 2002.

  22. Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo número 1101 de 2007, fue aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Subcuenca Río Suratá.

  23. Que la CDMB, Corponor, UAESPNN y Conservación Internacional CI Colombia emitieron el documento denominado "Caracterización Biofísica y Socioeconómica de la Subregión Complejo Lagunar del Páramo de Santurbán. Bucaramanga" en el año 2008.

  24. Que la CDMB adelantó en asocio con la Fundación para la Conservación del Patrimonio Natural - Biocolombia el Convenio de Cooperación número 5887 - 17, en el marco del cual se realizó un estudio orientado a obtener una caracterización física, biótica y socioeconómica de la zona de Santurbán ubicada en los municipios de Suratá, California y Vetas con miras a su declaratoria como área natural protegida, denominado Estudio Complementario para la Declaratoria de un Área Protegida en la Subregión Complejo Lagunar Santurbán - CDMB.

  25. Que los resultados de los estudios antes mencionados, concluyen la necesidad de darle protección especial a esta zona mediante su declaratoria como área natural protegida bajo la categoría de manejo "Parque Natural Regional".

  26. Que del estudio técnico, ambiental y social, se determinó la necesidad de declarar un área de 11700 hectáreas, ubicada en jurisdicción de 1os municipios de Suratá, California y Vetas en el departamento Santander, como Parque Natural Regional Páramo de Santurbán.

  27. Que para la toma de coordenadas se tuvo en cuenta los parámetros: Coordenadas planas, Projection: Transverse_MercatorFalse_Easting: 1000000,000000 False_Nor-thing: 1 000000,000000 Central_Meridian: -74,077508 Scale_ Factor: 1,000000 Latitu- de_Of_Origin: 4,596200 Linear Unit: Meter (1,000000) GeographicCoordinateSystem:

    GCS_MAGNA, Angular Unit: Degree (0,017453292519943299) Prime Meridian: Greenwich (0,000000000000000000) Datum: D_MAGNA, Spheroid: GRS_ 1980, Semrmajor Axis: 6378137,000000000000000000, Sermmmor Axis: 6356752,314140356100000000...

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