Consejo Nacional de Estupefacientes Resolución número 0008 de 2010, por medio de la cual se modiican la Resoluciones números 009 de 24 de junio de 2009 y 022 de 26 de noviembre de 2009. - 9 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212789163

Consejo Nacional de Estupefacientes Resolución número 0008 de 2010, por medio de la cual se modiican la Resoluciones números 009 de 24 de junio de 2009 y 022 de 26 de noviembre de 2009.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín47765

0008 DE 2010 El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le conieren la Ley 30 de 1986, el articulo 10 del Decreto 3788 de 1986 y los articulos 1º y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo 4º del Decreto 2272 de 1991, y CONSIDERANDO:

Que es funcion del Consejo Nacional de Estupefacientes ijar las politicas, planes y programas que deben adelantar las entidades publicas en el marco de la lucha contra la produccion, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia, fisica y psiquica, señalando las campañas y acciones especiicas que cada una de ellas deba adelantar.

Que el paragrafo del articulo 1º del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo 4º del Decreto 2272 de 1991, establece que quedaran sujetas al control estatuido en esa disposicion las demas sustancias que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, por medio de resolucion, que pueden ser utilizadas para el procesamiento, fabricacion o transformacion de narcoticos o de drogas que produzcan dependencia fisica o psiquica.

Que el articulo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo 4º del Decreto 2272 de 1991, faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, cuando lo estime necesario, prohiba o restrinja el almacenamiento, conservacion o transporte de los productos indicados en el mismo, asi como de aquellos que determine, puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricacion o transformacion de narcoticos o drogas que produzcan dependencia psiquica o fisica, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite zonas de restriccion o prohibicion siguiendo las divisiones politicas que consagra la legislacion o por coordenadas geograicas, o de cualquier otra forma que considere conveniente.

Que en virtud de la normatividad citada, el Consejo Nacional de Estupefacientes expidio la Resolucion numero 0009 de 24 de junio de 2009, por medio de la cual se subrogo la Resolucion numero 019 de 30 de octubre de 2008, disposiciones a traves de las cuales en establecio el control a la compra, venta, consumo, distribucion, almacenamiento y transporte, entre otras sustancias, gasolina, aceite combustible para motor (ACPM) y queroseno.

Que, igualmente, a traves de la Resolucion numero 022 de 26 de noviembre de 2009 modiico la Resolucion numero 009 de 24 de junio de 2009 y se ijan cupos de distribucion de combustibles en los municipios catalogados como zonas de mayor afectacion por presencia de cultivos ilicitos.

Que entre las medidas impuestas para el control administrativo preventivo, el articulo 20 de la Resolucion numero 0009 de 24 de junio de 2009 determino que el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante resolucion motivada, ijara la cantidad maxima de gasolina, aceite combustible para motor (ACPM) y queroseno que podra comercializarse en los departamentos y municipios deinidos en los articulos 6° y 8° de la mencionada disposicion, de acuerdo con el proyecto que para tal efecto presente el Comite de Fijacion de Cupos, integrado por el Subdirector de Estupefacientes, un funcionario de la Coordinacion de Control Especial de la mencionada Subdireccion y un funcionario de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional.

Que el paragrafo del articulo 20 de la Resolucion numero 0009 de 2009 establece que, para los municipios a los que la ley ha deinido que sea la Unidad de Planeacion Minero Energetica (UPME) la que asigne los cupos de distribucion de combustibles y que a su vez se encuentren sometidos a control especial por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, la cantidad maxima de combustible a distribuir sera la que esa unidad administrativa especial ije dentro del ambito de su competencia.

Que el articulo 21 de la Resolucion numero 0009 de 2009 estipula que la metodologia ijar los cupos de distribucion de combustibles sera la consagrada en la Resolucion numero 007 de 13 de enero de 2006 de la Unidad de Planeacion Minero Energetica (UPME), o las normas que la modiiquen o adicionen.

Que la Resolucion numero 007 de 2006 de la Unidad de Planeacion Minero Energetica fue modiicada por la Resolucion numero 0845 de octubre de 2008 y en la misma se establecen como variables para obtener los cupos de gasolina y aceite combustible para motor (ACPM) a distribuir a traves de estaciones de servicio automotrices y luviales en los municipios sometidos a asignacion de cupos, las siguientes: poblacion municipal, promedio mensual de consumo de gasolina y aceite combustible para motor (ACPM) calculado con base en informacion de sobretasa a la gasolina y al aceite combustible para motor (ACPM), promedio de compras mensuales de gasolina y aceite combustible para motor (ACPM) realizadas por las estaciones de servicio, y transito interurbano.

Que el articulo 44 de la Resolucion numero 0009 de 2009 crea un Comite Tecnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Quimicas, cuyas funciones se encuentran establecidas en el articulo 45 de la mencionada norma.

Que los literales "d" y "f" del articulo 45 de la Resolucion numero 0009 de 2009 determinan, como funciones del Comite Tecnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Quimicas: evaluar el impacto de las medidas contempladas en la Resolucion 0009 frente a la produccion, surgimiento de cultivos ilicitos y traico de estupefacientes y elaborar un informe dirigido al Consejo Nacional de Estupefacientes referente al desarrollo de las funciones, sugerencias, medidas y resultados de los controles establecidos para las sustancias precursoras de estupefacientes.

Que por solicitud del Ministerio de Minas y Energia, a traves del Director de Hidrocarburos, el Comite Tecnico Permanente para el Seguimiento al Manejo de Sustancias Quimicas, previo analisis del impacto de la medida de ijacion de cupos, sugirio al Consejo Nacional de Estupefacientes que se aplique la misma unicamente a los municipios relacionados en el articulo 8º de la Resolucion numero 0009 de 2009, es decir, los considerados como zonas de mayor...

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