V A R I O S Consejo Superior de la Judicatura Acuerdo número 028 de 2010 - 13 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 223459751

V A R I O S Consejo Superior de la Judicatura Acuerdo número 028 de 2010

EmisorVarios
Número de Boletín47861

e le respeten -como a 1. Que mediante Nota Verbal numero 0213 del 2 de febrero de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Freddy Arciniegas Niño requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. 2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 3 de febrero de 2010 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Freddy Arciniegas Niño, identificado con la cedula de ciudadania numero 5645671, la cual se hizo efectiva el 8 de febrero de 2010, por miembros de la Policia Nacional. 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 0699 del 7 de abril de 2010, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Freddy Arciniegas Niño. En la mencionada Nota se informa: "Freddy Arciniegas Niño es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 4: 09-Cr-194 (Crone), dictada el 15 de octubre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o mas de cocaina a los Estados Unidos, y (b) fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, con la intencion y el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 952, 959, y 960, todo en violacion del Titulo 21, Seccion 963 del Codigo de los Estados Unidos;

y -- Cargo Dos: A sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocaina, con la intencion y el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 21, Seccion 959 del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos. (...) Un auto de detencion contra Arciniegas Niño por estos cargos fue dictado el 15 de octubre de 2009, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable. (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...". 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos Internacionales, mediante Oficio DAJLE 0772 del 7 de abril de 2010 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso en mencion es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...". 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 10981 del 12 de abril de 2010, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Freddy Arciniegas Niño, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6. Que la Sala de Casacion Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 22 de septiembre de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Freddy Arciniegas Niño. DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia Sobre el particular la Honorable Corporacion manifesto: "Asi, reunidos como se encuentran los requisitos exigidos por el Codigo de Procedimiento Penal de 2004, y acorde con lo solicitado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casacion Penal, la Corte procedera a emitir concepto favorable a la solicitud de extradicion exigiendo al Ejecutivo que de acoger esta opinion convenga la entrega a que el requerido no sea sometido a pena de muerte, destierro, prision perpetua o confiscacion, por el pais solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 12 y 34 de la Carta Politica. El Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de Freddy Arciniegas Niño, a que cualquier otro nacional en las mismas circunstancias- todas las garantias debidas a su estado de justiciable, en particular, 1. Tenga acceso a un proceso publico sin dilaciones injustificadas, 2. Se presuma su inocencia, 3. Cuente con un interprete, 4. Tenga un defensor designado por el o por el Estado, 5. Se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, 6. A presentar pruebas y controvertir las aducidas en su contra, 7. Su situacion de privacion de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, 8. La eventual pena a imponer no trascienda de su persona, 9. La sancion pueda ser apelada ante un tribunal superior, 10. La pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptacion social (articulos 29 de la Constitucion Politica;

9° y 10 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos;

5-3.6, 7-2.5,8- 1.2 (a)(b)(c)(d) (e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convencion Americana de Derechos Humanos;

9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos). Igualmente, el gobierno debe limitar la entrega a que el pais reclamante, conforme a sus politicas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares mas cercanos, esto en cuanto la Constitucion Politica en su articulo 42, reconoce a la familia como nucleo esencial de la sociedad, garantiza su proteccion y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la proteccion adicional otorgada a este por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (articulo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 23). En cumplimiento de su deber de proteccion a las garantias y derechos del nacional colombiano entregado en extradicion, es mision del Estado, por medio del ambito de competencias de los organos respectivos, vigilar que en el pais reclamante se respeten las mencionadas condiciones (articulos 9° y 226 de la Carta). Asi en primer orden, a traves 2 Miercoles, 13 de octubre de 2010 del cuerpo diplomatico, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduria General de la Nacion (articulo 277 de la Constitucion) y de la Defensoria del Pueblo (articulo 282 ibidem), de lo cual, ademas, habra de darse informes periodicos a la Corte, en virtud del principio de colaboracion armonica entre los diferentes Poderes Publicos (articulo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio para sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foraneas frente a la interna. Del mismo modo, el...

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