Resolución número 0693 de 2007, por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. - 24 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50419893

Resolución número 0693 de 2007, por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46609

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el articulo 22 del Decreto 4741 del 30 de diciembre 2005, y CONSIDERANDO:

Que conforme al articulo 8° de la Constitucion Politica es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nacion;

Que los articulos 79 y 80 de la Constitucion Politica consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion y prevenir los factores de deterioro ambiental;

Que el Consejo Nacional Ambiental, en la sesion del 16 de diciembre de 2005, aprobo la Politica Ambiental para la Gestion Integral de los Residuos o Desechos Peligrosos, la cual contempla dentro de sus estrategias para la gestion de residuos o desechos peligrosos derivados del consumo masivo de productos con caracteristica peligrosa la adopcion de sistemas de devolucion posconsumo, ademas del desarrollo de acciones que contribuyan a un cambio de actitud o modificacion de los patrones de consumo, en todos los niveles de la sociedad;

Que de conformidad con el articulo 20 del Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevencion y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestion integral, establece que los plaguicidas en desuso, los envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, son residuos peligrosos sujetos a Plan de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo de Plaguicidas;

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto y ambito de aplicacion

La presente resolucion tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importacion-produccion-distribucion-comercializacion.

Los residuos a que se hace alusion en el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.

Estan sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo de Plaguicidas, las personas naturales o juridicas que importan o fabrican plaguicidas en el territorio nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo de Plaguicidas comprenden los residuos de plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en los usos agricola, industrial, veterinario, domestico y salud publica, entre otros.

Los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben corresponder en su contenido y especificidad a las caracteristicas de los plaguicidas y los residuos o desechos peligrosos que seran devueltos.

Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas deben formar parte de los Planes de Gestion de Devolucion de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementacion de dichos planes.

Articulo 2° Definiciones

Para la aplicacion de la presente resolucion se adoptan las siguientes definiciones: Acopio: Accion tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida util y que estan sujetos a planes de gestion de devolucion de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recoleccion y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominara centro de acopio.

Embalaje: Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente los productos envasados, facilitando el manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento, e identifica su contenido.

Empaque: Cualquier recipiente o envoltura que contenga algun producto de consumo para su entrega o exhibicion a los consumidores y presenta etiqueta.

Envase: Recipiente que contiene el producto para protegerlo o conservarlo y que facilita su manipulacion, almacenamiento, distribucion y presenta la etiqueta.

Fabricacion de plaguicidas: Comprende las actividades de sintesis o produccion de un ingrediente activo o de un plaguicida. Dentro del termino produccion se encuentran las actividades de formulacion o envase ya sean ingredientes activos o plaguicidas formulados.

Plan de Gestion de Devolucion de Productos...

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