Proyecto de Constitución del Area Metropolitana Bogotá - Soacha - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779998

Proyecto de Constitución del Area Metropolitana Bogotá - Soacha

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48651

1100100

Bogotá, D.C., 14 de diciembre de 2012 Doctor

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES Registrador Nacional del Estado Civil Avenida calle 26 número 21-50 Ciudad

Asunto: Proyecto de Constitución Área Metropolitana Bogotá - Soacha Solicitud formal de Convocatoria Consulta Popular Área Metropolitana Bogotá - Soacha Respetado Registrador:

Entre los suscritos, Bogotá Distrito Capital, representado por Gustavo Francisco Petro Urrego, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 208079, expedida en Cogua-Cundinamarca, en su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, elegido por votación popular el 30 de octubre de 2011, posesionado el 1º de enero de 2012, según consta en el acta de la misma fecha, por una parte, y por la otra, municipio de Soacha, representado por Juan Carlos Nemocón Mojica, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79541742, expedida en Bogotá, D.C., en su calidad de Alcalde Municipal de Soacha-Cundinamarca, elegido por votación popular el 30 de octubre de 2011, posesionado el 1º de enero de 2012, según consta en el acta de la misma fecha, por una parte, nos dirigimos respetuosamente a Usted con el objeto de radicar el siguiente proyecto de Constitución de Área Metropolitana entre Bogotá, Distrito Capital y el municipio de Soacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 128 de 1994.

Proyecto Área Metropolitana Bogotá-Soacha

Objeto. Es decisión de los Acaldes de Bogotá, Distrito Capital y de Soacha - Cundinamar-ca, constituir una Entidad Administrativa denominada Área Metropolitana Bogotá - Soacha.

Base Orgánica Espacial. La ciudad de Bogotá, como Distrito Capital y el municipio de Soacha, son dos entidades territoriales que están vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, implicando por ello la necesidad programar y coordinar su desarrollo, y la racional prestación de sus servicios públicos.

Naturaleza Jurídica. El Área Metropolitana Bogotá - Soacha, tendrá la naturaleza jurídica definida en el artículo 2º de la Ley 128 de 1994.

Integración. El Área Metropolitana Bogotá - Soacha, estará integrada por las siguientes entidades territoriales.

· Bogotá, Distrito Capital, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca (artículo 322 de la Constitución Nacional), con personería Jurídica y Patrimonio Autónomo y NIT número 899999061-9.

· Municipio de Soacha, ubicado en el departamento de Cundinamarca - Categoría 2, con personería Jurídica y Patrimonio Autónomo NIT número 800094755-7.

Denominación. El Área Metropolitana que se constituirá entre Bogotá, D.C. y el municipio de Soacha, se denominará "Área Metropolitana Bogotá - Soacha".

Jurisdicción, Domicilio y Municipio Núcleo. De conformidad con lo señalado en el artículo 3º de la Ley 128 de 1994, la jurisdicción del Área Metropolitana Bogotá - Soacha comprenderá el territorio de los municipios que la conforman. Tendrá como sede a Bogotá, Distrito Capital, el cual se denominará municipio núcleo.

Régimen Jurídico. El Área Metropolitana Bogotá - Soacha tiene como régimenjurídico el establecido en los artículos 319 y 325 de la Constitución Política; la Ley 128 de 1994 y la Ley 1454 de 2011.

Funciones, Órganos de Gobierno, Atribuciones de la Junta, Patrimonio. Lo relativo a las funciones del Área Metropolitana, la organización y funciones de los órganos de dirección y administración, las atribuciones de la Junta Metropolitana, el patrimonio y

Razones que justifican la creación del Área Metropolitana Bogotá - Soacha. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Ley 128 de 1994, la constitución del Área Metropolitana Bogotá - Soacha tiene el siguiente marco de justificación:

  1. Marco Prográmatico

El Distrito Capital de Bogotá en cabeza de su Alcalde Mayor, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego y el municipio de Soacha en cabeza de su Alcalde Municipal, doctor Juan Carlos Nemocón Mojica, en concordancia con los programas de Gobierno, presentados por cada uno a consideración de la ciudadanía para las elecciones territoriales de 2011 y los planes de desarrollo aprobados para cada entidad territorial en la vigencia 2012 han acordado adelantar todas las acciones políticas, administrativas, técnicas y financieras en pro de lograr un desarrollo conjunto de las dos entidades territoriales que redunde en beneficio de la ciudadanía.

El ordenamiento jurídico y normativo plantea la posibilidad de que dos o más entidades territoriales se asocien, con el ánimo de cumplir de manera más eficiente las tareas que le fueron encomendadas por la Constitución y la ley, teniendo como principio fundamental el bienestar social de la ciudadanía y la garantía del libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Una de las figuras asociativas contempladas por nuestro ordenamiento jurídico es el Área Metropolitana.

Al respecto, la Constitución Política de 1991, consagra en su artículo 319 los presupuestos que deben cumplir los territorios que deseen asociarse bajo esta figura, además de resaltar las funciones esenciales que deben observarse al amparo de esta entidad administrativa; textualmente la disposición constitucional señala: "Artículo 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales, y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano (...)".

Para el caso de Bogotá, D. C., teniendo en cuenta su condición especial dentro del ordenamiento territorial y jurídico de nuestro país, el artículo 325 de la Constitución Política determinó lo siguiente: "Artículo 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental".

En consonancia con los artículos 319 y 325 de la Constitución Política de Colombia, reseñados anteriormente, el honorable Congreso de la República expidió la Ley 128 del 23 de febrero de 1994, "por la cual se expide la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas", convirtiéndose en el instrumento legal que orienta la constitución de esta figura asociativa territorial.

El objeto, la naturaleza jurídica y las funciones asignadas por la ley al Área Metropolitana, obedecen a lo dispuesto por la Constitución Política permitiendo así la materialización de la figura bajo los parámetros de coordinación del desarrollo de las entidades adscritas al Área Metropolitana. Con respecto a los requisitos formales para su constitución, el artículo 5º de la precitada ley contiene todos los requerimientos normativos necesarios para su materialización, define quiénes pueden promover su constitución, detalla el tipo de documento que debe elaborarse y la entidad ante la cual debe presentarse dicha solicitud, y por último define el mecanismo ciudadano de participación al cual debe someterse la iniciativa. A continuación se citan apartes de la norma:

"Artículo 5º. Constitución. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas:

1ª. Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios.

2ª. Los promotores del Área Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde seprecise, al menos, los siguientes aspectos: municipios que integrarían el área; municipio núcleo o metrópoli; razones que justifican su creación.

3ª. El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente.

4ª. La Registraduría convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres meses contados a partir del día que se dio publicidad al proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular.

5ª. El texto de proyecto de constitución del Área Metropolitana será sometido a consulta popular la cual se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragantes. Sólo podrá convocarse de nuevo a consulta popular, sobre la misma materia, cuando se hubiesen renovado los Concejos Municipales.

6ª. Cumplida la consulta popular y si el resultado fuere favorable los alcaldes y los Presidentes de los respectivos Concejos Municipales protocolizarán la conformación del Área en un plazo no mayor de treinta días y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades de acuerdo con esta Ley, en la Notaría Primera del municipio núcleo o metrópoli, así como las funciones generales que cumplirá el ente metropolitano, particularmente en materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de desarrollo económico y social (...)".

Estudiadas las figuras asociativas por parte de las dos entidades territoriales, se encuentra que existen claramente estrechas relaciones de orden físico, económico y social que hacen evidente la necesidad de establecer mecanismos coordinados de administración...

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