Acuerdo número 322 de 2013, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Vegas de Segovia, de la etnia Zenú, con un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción de los municipios de Zaragoza y Cáceres en el departamento de Antioquia - 8 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504469694

Acuerdo número 322 de 2013, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Vegas de Segovia, de la etnia Zenú, con un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción de los municipios de Zaragoza y Cáceres en el departamento de Antioquia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49117

El Consejo Directivo Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º del Decreto 3759 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995.

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

    Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), restructurado por el Decreto 3759 de 2009, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 16, asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de Resguardos indígenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta parcialmente el [Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994]

    en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, restructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional".

    Que en virtud de la referida Sentencia, el Incoder recobró la competencia para la atención de comunidades indígenas en lo relacionado con dotación de tierras.

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de diciembre 7 del 1995, al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

    Que con tal objeto, constituirá, ampliará y restructurará Resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(.)

  2. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

  3. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

    (.)"

    Que en virtud del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la Resolución "Acuerdo" que constituya, restructuré o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo sobre la constitución del presente Resguardo Indígena.

  4. ANTECEDENTES

    En el año 2007, la Oficina de Enlace Territorial número 3, en Antioquia, profiere Auto el cual ordena practicar la visita a la Comunidad Indígena Vegas de Segovia, durante el período comprendido entre el 20 y 23 de octubre de 2007, con el fin de realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de constitución del Resguardo. Dicho Auto fue comunicado a la gobernadora de la comunidad indígena, a la Alcaldía municipal de Zaragoza, Antioquia y a la Procuradora Agraria del departamento de Antioquia. (Folio número 1 al 4).

    En atención al artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Zaragoza, por el término de 10 días comprendidos entre el cinco (5) de octubre al diecinueve (19) de octubre de 2007, según constancia que obra en el expediente. (Folio número 5).

    Según acta de octubre 21 de 2007, se practicó la visita a la comunidad durante los días 20 al 23 de octubre de 2007, en la cual se realizó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Vegas de Segovia. (Folios número 63 al 67).

    Se realizó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierra a la comunidad indígena de Vegas de Segovia de la etnia Zenú.

    En observancia del artículo 28 numeral 9 de la Ley 1152 de 2007, la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT- remitió el Expediente de constitución del Resguardo Vegas de Segovia, a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para que avocara conocimiento y continuara con el procedimiento. (Folio número 113).

    Dada la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 declarada mediante la Sentencia C-175 de 2009, y con la asunción de competencias del Incoder respecto a la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de Resguardos Indígenas, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante acta del 18 de mayo de 2009 hizo entrega al Incoder de los expedientes recibidos, entre ellos el de constitución del Resguardo Indígena Vegas de Segovia (Folios número 115 al 116).

    Conforme a lo anterior, por Auto de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder avocó conocimiento del trámite de constitución del resguardo, de conformidad con el acta de entrega de este procedimiento por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. (Folios número 117 al 118).

    Que mediante Auto del 28 de enero de 2013, proferido por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, se subsana la nulidad, por presentarse las comunicaciones en el municipio de Zaragoza, cuando dicha comunidad indígena también se encuentra asentada en el municipio de Cáceres, Antioquia. (Folios 230 al 234).

    El Auto del Incoder que subsanó la etapa publicitaria fue comunicado debidamente a la Gobernadora de la Comunidad Indígena Vegas de Segovia, a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agraria de Antioquia. (Folios número 241 y 247 respectivamente).

    En atención al artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, se fijó el respectivo edicto en las carteleras de las Alcaldías Municipales de Zaragoza y Cáceres, por el término de 10 días comprendidos entre el veintidós (22) de febrero al ocho (8) de marzo de 2013, en la Alcaldía de Zaragoza y del veinticinco (25) de febrero de 2013 al once (11) de marzo de 2013, en la Alcaldía de Cáceres, según constancia que obra en el expediente. (Folio 236 y 239 respectivamente).

    La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder profiere Auto del 8 de julio de 2013, en el cual ordena realizar visita para la actualización del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Vegas de Segovia, de la etnia Zenú, la cual versará sobre los siguientes aspectos: a). Las condiciones agroecológicas del terreno y el uso actual y potencial de los suelos, teniendo en cuenta sus particularidades culturales; b) La descripción demográfica, determinando la población objeto del programa a realizar; c) Determinación de las áreas de explotación por unidad productiva, las áreas comunales, las de uso cultural. d) El perfil de los programas y proyectos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la comunidad objeto de estudio; e) La determinación cuantificada de las necesidades de tierras de la comunidad. f) Las conclusiones y recomendaciones que fueren pertinentes. (Folios número 274 al 276).

    El auto que ordena la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras fue comunicado debidamente a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agrario de Antioquia y Gobernadora de la Comunidad Indígena Vegas de Segovia. (Folios número 277 y 288 respectivamente).

    En atención al artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, se fijó el respectivo edicto en las carteleras de las Alcaldías Municipales de Zaragoza y Cáceres, por el término de 10 días comprendidos entre el (9) de julio al (23) de julio de 2013, en las Alcaldías de Zaragoza y Alcaldía de Cáceres, según constancia que obra en el expediente. (Folios número 296 y 297).

    Como resultado del levantamiento topográfico se elaboró el plano número 004194PS05895 de marzo de 2013 del Incoder, con área de mil sesenta y tres hectáreas, (1063 has 0000 m2) sobre la cual se constituirá el Reguardo Indígena Vegas de Segovia. Elaborado por Andrés Felipe Gil Restrepo Matrícula 052021133537 de Antioquia, Ajuste Cartográfico Fernando Díaz Izquierdo y revisión cartográfica Alexander Soto Céspedes. (Folio número 226).

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2164 de 1995, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, emitió concepto previo sobre la Constitución del Resguardo Indígena Vegas de Segovia, el cual fue proferido en forma favorable, mediante oficio OFI 13-000012390-DAI-2200 del 7 de mayo de 2013. (Folios 259 al 264).

  5. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras

    Del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de octubre de 2013. (Folio número 302 al 353), se destacan los siguientes aspectos:

    3.1 Ubicación, Área y Población

    La comunidad indígena Vegas de Segovia de la etnia Zenú, se encuentra ubicada en la vereda Vegas de Segovia del corregimiento El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR