Acuerdo número 294 de 2012, por el cual se constituye el Resguardo Indígena de El Oso de la Etnia Yanacona, con dos predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de La Sierra, departamento del Cauca - 16 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415330998

Acuerdo número 294 de 2012, por el cual se constituye el Resguardo Indígena de El Oso de la Etnia Yanacona, con dos predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de La Sierra, departamento del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48675

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995,

CONSIDERANDO:

1. Competencia

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, "Incoder", entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se expidió el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó e1 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y dictó otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1º asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995, "Por el cual se reglamenta el capítulo XIVde la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las Comunidades Indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a Comunidades Indígenas.

Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario número 2164 de 1995 corresponde al Incoder, entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las Comunidades Indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

Que con tal objeto constituirá resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. (Artículo 85 inciso 2º Ley 160 de 1994).

Que en virtud del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá el acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

(.)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

"(.)"

Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto número 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la constitución del presente Resguardo Indígena.

2. Antecedentes

En el año 2002 la Gerencia Regional del Incora Cauca profiere auto el cual ordena practicar la visita a la Comunidad Indígena de El Oso, por el término de 30 días, a partir del 5 de septiembre de 2002, con el fin de realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de constitución del Resguardo. (Folio 55).

Se realizó el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierra a la Comunidad Indígena de El Oso de la Etnia Yanacona.

Una vez liquidado el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y creado el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, con el fin de adelantar el procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena de El Oso, mediante auto del 1º de agosto de 2005, proferido por la Oficina de Enlace Territorial número 4 Cali, ordenó practicar visita a la Comunidad Indígena de El Oso, el 3 y 4 de noviembre de 2005, con el fin de realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de constitución del Resguardo. (Folios 7 al 8).

En atención al artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de La Sierra, por el término de 10 días comprendidos entre el (6) seis de octubre al (20) veinte de octubre de 2005, según constancia que obra en el expediente. (Folio 13).

Dicho auto fue comunicado debidamente al Gobernador del Cabildo Indígena de El Oso, al Alcalde municipal de La Sierra, al Procurador Judicial Ambiental y Agrario. (Folios 14 al 16) Dicha visita no fue realizada.

Que mediante auto del 13 de julio de 2006, proferido por la Oficina de Enlace Territorial número 4 Cali, vuelve ordenar la práctica de la visita a la Comunidad Indígena de El Oso, por el término de 2 días, a partir del 1º de agosto, con el fin de realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de constitución del Resguardo. (Folios 23 al 24).

Dicho auto no cumplió con la etapa publicitaria tal como lo establece el artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, pues no fue publicado en la Alcaldía del municipio de La Sierra, Cauca, y por la pérdida de vigencia del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras elaborado en el 2003.

Con miras a la constitución del Resguardo Indígena de El Oso, el Incoder adquirió 2 predios conforme al procedimiento contemplado al Decreto número 2666 de 1995, así:

Predio El Roblar, adquirido por el Incoder, mediante Escritura Pública número 740 del 4 de diciembre de 2006, de la Notaria Única de Timbío. (Folios 25 al 29), identificado con folio de Matrícula número 120-116539, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Popayán. (Folios 304 al 305), y entregado a la Comunidad Indígena de El Oso, mediante acta de el

28 de febrero de 2007. (Folios 300 al 303).

Predio El Almorzadero, adquirido por el Incoder, mediante Escritura Pública número 3067 del 29 de diciembre de 2011, de la Notaría Primera de Popayán. (Folios 306 al 311), identificado con folio de Matrícula número 120-180936, de la Oficina de Instrumentos

Públicos de Popayán. (Folio 312), entregado a la Comunidad Indígena de El Oso el 10 de febrero de 2012. (Folios 313 al 315).

Que mediante auto del 27 de febrero de 2012, proferido por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, ordenó la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de constitución del Resguardo. (Folios 279 al 281).

En atención al artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de La Sierra, por el término de 10 días comprendidos entre el (8) ocho de marzo al (23) veintitrés de marzo de 2012, según constancia que obra en el expediente. (Folio 284).

El auto del Incoder que ordenó la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, fue comunicado debidamente al Gobernador del Cabildo Indígena de El Oso, al Alcalde Municipal de La Sierra, al Procurador Judicial Ambiental y Agrario.

(Folios 282, 283, 285).

Según acta, se practicó visita a la comunidad, a cargo de Sulma Baquero, Psicóloga, Yennifer Sánchez, Administradora de Empresas Agropecuarias, Jesús Albeiro Cortés, Topógrafo, Alvaro Cristóbal Urrutia, Abogado, quienes realizaron la...

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