Resolución número 739 de 2008, octubre 14, por medio de la cual se constituye el pasivo cierto no reclamado del Instituto Departamental de Salud de Arauca-Idesa en Liquidación - 17 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924986

Resolución número 739 de 2008, octubre 14, por medio de la cual se constituye el pasivo cierto no reclamado del Instituto Departamental de Salud de Arauca-Idesa en Liquidación

EmisorVarios - Caja Agraria en Liquidación
Número de Boletín47145

La Gerente Liquidadora de la CajaAgraria en Liquidación, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 41, 55, del Decreto 332 de 2005 y 27, 28, 29,46 del Decreto 2211 del 8 de julio 2004, sobre determinación del pasivo cierto no reclamado, así como en las demás normas concordantes conexas y complementarias contenidas en los artículos 291 subsiguientes del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO: Primero.

Mediante la Ordenanza número 024 del 6 de agosto de 1996, modificada por la Ordenanza 02E del 8 de septiembre de 1997, se creó como un Establecimiento Público descentralizado del Orden Departamental, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio, con el objeto de dirigir el sistema seccional de salud del departamento de Arauca, entendiendo por tal, los procesos de planeación, organización, coordinación, control y evaluación de la prestación de servicios de salud en sus fases de promoción, educación, prevención, fomento, tratamiento y rehabilitación en todos y cada uno de los niveles de atención.

Segundo.

Mediante Decreto número 332 del 18 de julio de 2005, se determinó suprimir el Instituto Departamental de Salud de Arauca, Idesa, fijando además que el régimen aplicable a la liquidación sería el previsto en el mismo decreto, las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero referentes a la toma de posesión para liquidar y la liquidación forzosa administrativa (Decreto 2211 de 2004), y demás normas concordantes (Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105de 2006);

y subsidiariamente el Código de Comercio.

Tercero.

Con el Acuerdo 015 del 11 de febrero de 2008, el Gobernador de Arauca designó a la doctora Norma Constanza Rivas para el desempeño de las funciones de Gerente Liquidadora quien, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 332 de 2005, artículo 6o del Decreto 254 de 2000, en concordancia con el Decreto 663 de 1993 y el artículo 295, numeral 9, del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero, tiene como funciones de liquidadora entre otras, las siguientes: Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;

ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida, progresiva y efectiva.

Cuarto.

Que con fundamento en las anteriores normas se dispuso, entre otras, el emplazamiento a todas las personas que se consideraran con derecho a...

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