Decreto número 952 de 2014, por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia - 29 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513242710

Decreto número 952 de 2014, por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49166

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 18S. de la Constitución Política de Colombia, es función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales;

Que de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, El Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares dirigidas por cónsules Honorarios;

Que se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento de apertura y funcionamiento de Oficinas Consulares Honorarias, así como establecer los requisitos que deben acreditar y los deberes que deben cumplir quienes sean designados como Cónsules Honorarios de Colombia;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Ámbito normativo. El funcionamiento de las Oficinas Consulares Honorarias y tas actuaciones de los Cónsules Honorarios se regirán por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante la Ley 17 de 1971.
Artículo 2º Criterios para la Creación de Oficinas Consulares Honorarias.

La creación de las Oficinas Consulares Honorarias, así corno el nombramiento de los funcionarios Consulares Honorarios responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus naciones y la promoción de los intereses del país.

Artículo 3º Competencia para el estudio y evaluación.

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

Artículo 4º Control de las oficinas consulares honorarias.

Las Embajadas y Consulados de carrera vigilarán de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas Consulares Honorarias pertenecientes a su circunscripción, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los términos contemplados en este decreto.

Artículo 5º Dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias.

Las Oficinas Consulares Honorarias, dependerán de la Embajada acreditada ante el país receptor para los asuntos políticos, económicos, comerciales y culturales; en materia consular, estarán sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripción donde se encuentren.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

De las Oficinas Consulares Honorarias

Artículo 6º Dekfinición

Entiéndese como Oficina Consular Honoraria aquella dirigida por quien el Estado Colombiano designe formalmente como Cónsul Honorario, destinada al cumplimiento de las funciones consulares indicadas en este decreto.

Artículo 7º Funciones.

Son funciones de la Oficina Consular Honoraria:

  1. Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre Colombia y el Estado receptor;

  2. Prestar ayuda y asistencia a los colombianos, sean personas naturales o jurídicas, y servir de vínculo entre estos y el Consulado o la Embajada colombiana correspondiente;

  3. Obtener información por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e informar sobre ello a la Embajada correspondiente;

  4. Proteger en el Estado receptor los intereses de Colombia y de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

Artículo 8º Apertura.

La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática o a falta de esta, de la Representación Consular de Carrera con jurisdicción sobre la región donde funcionará la Representación Consular Honoraria, quien deberá enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario que incluirá: la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y documentos que soportan la propuesta. La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo consulado honorario.

La propuesta deberá contener lo siguiente:

  1. Hoja de vida del Candidato;

  2. Nacionalidad;

  3. Estado civil;

  4. Formación académica o experiencia acreditada según se indica en el literal e) del artículo 17 del presente decreto;

  5. Dirección de la residencia;

  6. Certificados de antecedentes judiciales o de Policía;

  7. La circunscripción que se le quiera atribuir;

  8. El periodo durante el cual es designado cónsul honorario, que no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la Embajada;

  9. Los demás requisitos contenidos en el presente decreto.

Artículo 9º Exequátur.

Una vez aceptada la propuesta, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano autorizará a la Misión Diplomática Colombiana en el país que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la respectiva autorización para la apertura del Consulado Honorario, informando la sede, la clase, la circunscripción que tendrá, y el nombre de la persona que se va a designar como cónsul honorario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Artículo 10 Preparación del decreto de Creación de la Oficina Consular Honoraria.

La misión Diplomática o en su defecto, la Representación Consular de Carrera de la que dependa la Oficina Consular Honoraria, informará a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano sobre el consentimiento del Estado receptor, y en caso de ser positivo, se elaborará el decreto de creación y nombramiento, se emitirán las Letras Patentes y se remitirán una vez emitidos a la respectiva Embajada para su notificación al interesado y al gobierno del Estado receptor.

Artículo 11 Locales.

Las Oficinas Consulares Honorarias, de ser necesario, podrán instalarse en locales donde simultáneamente se desarrollen actividades distintas a la función consular, siempre que se habilite en ellos un área decorosa e independiente para dicha función, y que las normas sobre privilegios e inmunidades del Estado receptor así lo permitan; igualmente deberán contar con un espacio físico donde se puedan mantener sus archivos ordenados y actualizados. El local en donde funcione la Oficina Consular Honoraria deberá encontrarse debidamente adecuado para la atención al público.

Artículo 12 Inviolabilidad...

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