Resolución número 0532 de 2008, por medio de la cual se declara el incumplimiento total del Contrato de Consultoría número 2006/062, se hacen efectivos los amparos de cumplimiento del contrato y calidad del servicio contenidos en la Garantía Única de Seguros de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales que ampara dicho contrato y se ordena hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en el mismo. - 19 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 229074451

Resolución número 0532 de 2008, por medio de la cual se declara el incumplimiento total del Contrato de Consultoría número 2006/062, se hacen efectivos los amparos de cumplimiento del contrato y calidad del servicio contenidos en la Garantía Única de Seguros de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales que ampara dicho contrato y se ordena hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en el mismo.

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial
Número de Boletín47898

RESUELVE:

Articulo 1°

Declarar el incumplimiento total del Contrato 2006/062, suscrito entre el Icetex y el Consorcio F&M, cuyo objeto era "Realizar los estudios y diseños arquitectonicos, estructurales, hidrosanitarios, electricos, elaboracion de planos, especificaciones tecnicas y presupuesto para la remodelacion del edificio sede de la Direccion General del Icetex, de conformidad con el pliego de condiciones de la Licitacion 013 de 2006, sus adendos y la propuesta presentada por el consultor, los cuales hacen parte integral del contrato", amparado por la Poliza de Seguro numero GU014141, sus anexos y modificaciones expedida por la Compañia Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza S.A.-.

Articulo 2°

Declarar la ocurrencia de los siniestros de incumplimiento total del contrato y de calidad del servicio y, en consecuencia, ordenar hacer efectiva la garantia unica constituida por el contratista mediante Poliza numero GU014141, sus anexos y modificaciones, expedida por la Compañia Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza-, a favor del Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior - Mariano Ospina Perez - Icetex-, por el valor de $107.389.316 correspondiente a los amparos citados, cuyos valores tasados, son: Cumplimiento del contrato por valor de: $15.830.516,00 Calidad del Servicio por valor de: $91.558.800,00. Paragrafo. La afectacion de los anteriores amparos en los valores señalados en el presente articulo son adicionales a los señalados en las Resoluciones 0162, 0359 y 0365 de 2008 expedidas por el Icetex. la.

Articulo 3° Hacer efectiva la Clausula Penal Pecuniaria pactada en el Contrato 2006/062 por la suma equivalente al 30% del valor del contrato, es decir, por la suma de $91.558.800.
Articulo 4° El Icetex se reserva el derecho a reclamar los perjuicios adicionales al valor de la penal pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones correspondientes. Articulo 5°

Liquidar el Contrato numero 2006/062 una vez en firme la presente resolucion. Articulo 6°. Notificar el contenido de la presente resolucion al...

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