V A R I O S Contaduría General de la Nación Resolución número 237 de 2010, por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010. - 30 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 218919243

V A R I O S Contaduría General de la Nación Resolución número 237 de 2010, por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010.

EmisorVarios
Número de Boletín47817

oportes. d) La docencia y la investigacion cientifica en el area de archivistica, que se complementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinas afines. Paragrafo. Las actividades que propendan por el desarrollo de la gestion documental se complementan de manera interdisciplinaria con las tareas de reprografia, microfilmacion, digitalizacion, restauracion, divulgacion, administracion e investigacion que en el marco de la funcion archivistica pueden realizar profesionales y tecnicos de otras disciplinas segun su especialidad. Articulo 3°. De los profesionales de la archivistica. Se entiende por profesionales de la archivistica y estan amparados por la presente ley, los profesionales tecnicos, profesionales tecnologos y profesionales universitarios que hayan recibido titulo de formacion en programas archivisticos en Instituciones de Educacion Superior, cuyo titulo corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales vigentes en materia de educacion superior. DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Poder Publico - rama legislativa TITULO II DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICA Articulo 4°. Requisitos para ejercer la profesion de archivista. Para ejercer legalmente la profesion de Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formacion academica e idoneidad del correspondiente nivel de formacion, mediante la presentacion del titulo respectivo, el cumplimiento de las demas disposiciones de ley, la inscripcion en el Registro Unico Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas. Articulo 5°. De la tarjeta profesional. Solo podran obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesion y usar el respectivo titulo dentro del territorio colombiano quienes:

  1. Hayan obtenido el Titulo Profesional de Archivistica en el correspondiente nivel de formacion otorgado por universidades, o Instituciones de Educacion Superior, legalmente reconocidas, conforme a lo establecido en el articulo 3° de la presente ley;

  2. Hayan obtenido el Titulo Profesional de Archivistica, en el correspondiente nivel de formacion otorgado por universidades e Instituciones de Educacion Superior que funcionen en paises con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de titulos;

    LEY 1409 DE 2010 por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivistica, se dicta el Codigo de Etica 2 Lunes, 30 de agosto de 2010 c) Hayan obtenido el Titulo Profesional de Archivistica, en el correspondiente nivel de formacion otorgado por universidades o Instituciones de Educacion Superior que funcionen en paises con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de titulos;

    siempre y cuando hayan obtenido la homologacion o convalidacion del titulo academico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia. Articulo 6°. De la inscripcion en el Registro Unico Profesional de Archivistas y tarjeta profesional para extranjeros. Quienes ostenten el titulo profesional de Archivista y tengan la condicion de extranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombia temporalmente en labores propias de la archivistica, deberan obtener para tal efecto, Tarjeta Profesional o certificacion de inscripcion profesional temporal, segun el caso, de acuerdo a las disposiciones vigentes, concedidos por un periodo de un (1) año, prorrogables por un periodo igual. TITULO III DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ARCHIVISTA Articulo 7°. Ejercicio ilegal de la profesion. Quien ejerza ilegalmente la profesion de Archivista sin el lleno de los requisitos, contemplados en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes, quedara inmerso en el ejercicio ilegal de la profesion, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias, segun el caso. Igual sancion recibira la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalacion de oficinas, fijacion de placas murales o en cualquier otra forma, actue, se anuncie o se presente como Archivista profesional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes. Paragrafo. Incurre en ejercicio ilegal de la profesion, el profesional de la archivistica que estando debidamente inscrito en el Registro Unico Profesional de Archivistas, ejerza la profesion estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado de inscripcion profesional. De igual manera, quienes se encuentren sancionados disciplinariamente. Articulo 8°. Para el desempeño de un cargo publico o privado que requiera el ejercicio de la archivistica, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2° de la presente ley, se requiere presentar la tarjeta o matricula profesional de archivista o el certificado de inscripcion profesional segun el caso, expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas. Paragrafo. Correspondera a la Funcion Publica reglamentar las caracteristicas y perfiles de los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y niveles de la administracion publica. Articulo 9°. Prestacion de servicios archivisticos. Cualquier Sociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivistica debera contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo establecido en la presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demas normas que las complementen. TITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS Articulo 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa los intereses profesionales academicos y de responsabilidad deontologica de esta area de las ciencias sociales y humanisticas, conformado por un mayor numero de afiliados activos de esta profesion, con estructura interna y funcionamiento democratico, plural y equitativo, que funcionara con su propio peculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspeccion y vigilancia en el ejercicio profesional de la Archivistica. A partir de la vigencia de la presente ley tendra las siguientes funciones publicas:

  3. Expedir la Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley;

  4. Crear el Registro Unico Profesional de Archivistas y realizar el tramite de inscripcion correspondiente;

  5. Conformar el Tribunal Nacional Etico de Archivistica, para darle cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el Codigo Deontologico o Codigo de Etica, de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legales vigentes y de su Reglamento Interno. TITULO V DEL CODIGO DEONTOLOGICO O CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICA CAPITULO I De los principios generales del Codigo de Etica para el ejercicio de la profesion de Archivistica Articulo 11. De los principios generales. El ejercicio profesional de la archivistica debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines de responsabilidad, que propendan a enaltecer la profesion, por lo tanto los profesionales de la archivistica ejerceran su profesion bajo los siguientes principios: 1. El archivista protegera la integridad de los bienes documentales que custodian, para que constituyan fiel testimonio del pasado. La primera mision del archivista consiste en proteger la integridad de los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultaneamente velara por la integridad de los documentos, factor que, en ocasiones, puede entrar en conflicto con intereses y derechos de empleados, propietarios, usuarios, y en contradiccion con el pasado, el presente y el futuro. Actuara siempre con objetividad e imparcialidad. Resistira las presiones de cualquier fuerza que intente manipular las evidencias, encubrirlas o distorsionar los hechos. 2. El archivista valorara, seleccionara y conservara el material de archivo en su contexto historico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedencia de los documentos de archivo. El archivista procedera de acuerdo con los principios archivisticos generales aceptados y practicados. Tendra en cuenta la creacion, conservacion y difusion de la informacion en soportes tradicionales, asi como la contenida en medios electronicos y los multimedia. Se interesara por seleccionar y recibir documentos para resguardarlos y conservarlos en los archivos que tiene a su cargo...

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