Resolución número 000118 de 2012, por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2012 - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405260022

Resolución número 000118 de 2012, por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48600

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008 y en los artículos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

Artículo 1º Información a suministrar por los grupos empresariales.

Para el año gra-vable 2012, la controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución.

Artículo 2º Controlante o matriz extranjera.

Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

Artículo 3º Controlante o matriz de naturaleza no societaria.

Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución.

Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

Artículo 4º Contenido de la información a suministrar.
  1. Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el

    FORMATO 1034, Versión 6.

    1. Activo corriente, en el concepto 1000.

    2. Activo no corriente, en el concepto 1011.

    3. Pasivo corriente, en el concepto 2000.

    4. Pasivo no corriente, en el concepto 2001.

    5. Interés minoritario de balance, en el concepto 2002.

    6. Patrimonio, en el concepto 3000.

    7. Ingresos operacionales, en el concepto 4100.

    8. Costo de ventas, en el concepto 6000.

    9. Gastos operacionales de administración, en el...

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