Resolución número 000118 de 2012, por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48600 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008 y en los artículos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
Para el año gra-vable 2012, la controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución.
Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.
Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución.
Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
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Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el
FORMATO 1034, Versión 6.
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Activo corriente, en el concepto 1000.
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Activo no corriente, en el concepto 1011.
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Pasivo corriente, en el concepto 2000.
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Pasivo no corriente, en el concepto 2001.
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Interés minoritario de balance, en el concepto 2002.
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Patrimonio, en el concepto 3000.
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Ingresos operacionales, en el concepto 4100.
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Costo de ventas, en el concepto 6000.
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Gastos operacionales de administración, en el...
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