Resolución número 000115 de 2012, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48600 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el parágrafo 3º del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
Los Notarios deberán proporcionar la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2012, independientemente del valor de la transacción.
La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 8, indicando:
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Código de los actos y negocios sujetos a registro.
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Identificación de cada uno de los enajenantes.
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Dígito de verificación.
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Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
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Número de la escritura.
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Valor de la enajenación.
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Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).
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Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
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Valor de la retención en la fuente practicada.
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Identificación de cada uno de los adquirentes.
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Dígito de verificación.
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Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
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Número de adquirentes.
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Número de enajenantes.
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Notaría número.
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Código municipio de ubicación de la Notaría.
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Código departamento de ubicación de la Notaría.
Parágrafo 1º. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 Pagos y Retenciones Practicadas Por Operaciones Propias versión 8, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.
Parágrafo 2º. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y...
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