Resolución número 000115 de 2012, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012 - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405259830

Resolución número 000115 de 2012, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48600

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el parágrafo 3º del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario

RESUELVE:

Artículo 1º Información a suministrar por los Notarios.

Los Notarios deberán proporcionar la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2012, independientemente del valor de la transacción.

Artículo 2º Contenido de la información.

La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 8, indicando:

  1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.

  2. Identificación de cada uno de los enajenantes.

  3. Dígito de verificación.

  4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.

  5. Número de la escritura.

  6. Valor de la enajenación.

  7. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).

  8. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).

  9. Valor de la retención en la fuente practicada.

  10. Identificación de cada uno de los adquirentes.

  11. Dígito de verificación.

  12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.

  13. Número de adquirentes.

  14. Número de enajenantes.

  15. Notaría número.

  16. Código municipio de ubicación de la Notaría.

  17. Código departamento de ubicación de la Notaría.

Parágrafo 1º. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 Pagos y Retenciones Practicadas Por Operaciones Propias versión 8, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

Parágrafo 2º. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y...

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