Resolución 001424 ,octubre 7,por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008, contentiva del Plan Unico de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda. - 21 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43925236

Resolución 001424 ,octubre 7,por la cual se modifica la Resolución 724 de junio 10 de 2008, contentiva del Plan Unico de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín47149

El Superintendente Nacional de Salud (E.), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007, y los artículos 2321, 2332 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°

Modificar la Resolución 724 de junio de 2008, en lo relacionado con el catálogo de cuentas, descripciones y dinámicas contables:

Artículo 2°

Las descripciones de las siguientes cuentas quedarán así: CLASE GRUPO CUENTA 1 ACTIVO 15 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 1532 EQUIPO MEDICO-CIENTIFICO DESCRIPCION: Registra el costo de adquisición de los equipos y elementos médico-científicos de carácter duradero adquiridos por el ente económico cuando tiene IPS propias.

La diferencia resultante con el precio de enajenación se registrará en las cuentas de Ingresos o Gastos No Operacionales.

CLASE GRUPO CUENTA 4.

INGRESOS 41.

OPERACIONALES 4105.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DESCRIPCION: Registra el valor de los ingresos obtenidos por la Institución prestadora de servicios de salud - IPS, por concepto de la prestación de los servicios, en desarrollo de su objeto social.

Esta cuenta comprende las siguientes subcuentas denominadas como Unidades Funcionales: Urgencias, Consulta Externa, Hospitalización e Internación, Quirófanos y Salas de Parto, Apoyo Diagnóstico, Apoyo Terapéutico y Mercadeo, Centro de estudios e investigación.

Se entiende como Unidad Funcional, el conjunto de procesos de producción específicos, los procedimientos y actividades que los componen, los cuales son ejecutados dentro de una secuencia y límites técnicamente definidos, en donde es posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de la venta o producción del servicio.

CLASE GRUPO CUENTA 5.

GASTOS 51.

DE ADMINISTRACION 5130.

SEGUROS DESCRIPCION: Registra el valor de los gastos causados por el ente económico por concepto de seguros en sus diversas modalidades.

En el evento que la EPS tenga una IPS bajo el mismo ente jurídico los ingresos deben registrarse en esta cuenta.

CLASE GRUPO CUENTA 6.

COSTO 61.

COSTO DE VENTAS Y DE 6105.

COSTOS PRESTACION PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE SALUD DESCRIPCION: Registra el costo incurrido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en desarrollo de su objeto social principal durante un período, sean estas personas jurídicas independientes o IPS propias.

Para efectos de la contratación con la Red Pública se deberá tener en cuenta que las entidades que administran los recursos del Régimen Subsidiado de Salud, contratarán y ejecutarán con las instituciones de salud pública del orden municipal o distrital de la entidad territorial sede del contrato, de acuerdo con los porcentajes mínimos establecidos en la ley.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que en el caso de existir en el municipio o distrito, hospitales públicos de mediana o alta complejidad del orden territorial, dicha proporción no será menor a los porcentajes establecidos para tal fin.

Tales hechos y transacciones económicas deberán reflejarse claramente en notas a los estados financieros.

Para el reconocimiento de los costos en la prestación de servicios de salud, se definen los siguientes grupos, organizados por unidades funcionales, a saber: Urgencias, Consulta Externa, Quirófanos y salas de parto, Hospitalización e internación, Apoyo diagnóstico, Apoyo terapéutico y Mercadeo, Centro de Estudios e Investigación en salud - CEIS, salud comunitaria y educación continuada.

Se entiende como unidad funcional el conjunto de procesos de producción específicos, los procedimientos y actividades que los componen, los cuales son ejecutados dentro de una secuencia y límites técnicamente definidos, en donde es posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de la venta o la prestación del servicio.

Artículo 3°

La descripción y la dinámica de las siguientes cuentas y subcuentas quedarán así: Cuentas por Cobrar Fosyga (130505) Registra los valores a favor del ente económico a cargo del Administrador Fiduciario, como resultado del proceso de compensación, pago de licencias de maternidad, recobros por cumplimiento de sentencias judiciales y recobros no POS-Comité Técnico Científico.

Registra los valores a favor del ente económico a cargo del Administrador Fiduciario: a)Subcuenta Compensación resultado deficitario del proceso de compensación;

b)SubcuentaPromociónyPrevenciónresultado deficitario del proceso de compensación, como resultado de la diferencia que existe entre el valor per cápita reconocido por el SGSSS y el porcentaje autorizado por el CNSSS para las actividades de promoción y prevención;

c)Por concepto de lo NO POS del régimen contributivo de salud en el cual la EPS tenga certeza del derecho.

DINAMICA: Débitos a)Por los valores pagados por la EPS a cargo del Administrador fiduciario por concepto de licencias de maternidad y paternidad;

b)Por el valor descontado por concepto de licencias de maternidad y paternidad en las autoliquidaciones;

c)Por el resultado deficitario en la subcuenta de promoción y prevención del proceso de compensación a favor de la EPS;

d)Por el resultado deficitario en la subcuenta de compensación del proceso de compensación a favor de la EPS;

e)Por el valor asumido por el Fosyga en el régimen contributivo por concepto de lo NO POS desde el momento en que la EPS tenga la certeza del derecho;

f)Por el valor de los saldos no compensados a cargo del Administrador Fiduciario sobre los cuales exista certeza del derecho por parte de la EPS.

Créditos CLASE GRUPO CUENTA 1.

ACTIVO 13.

DEUDORES 1399.

PROVISIONES DESCRIPCION: Registra los montos provisionados por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas de créditos, como resultado del análisis efectuado a cada uno de los rubros que conforman el grupo deudores.

Es una cuenta de valuación de activo, de naturaleza crédito.

Para efectos de realizar la provisión de cartera, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Cuando la cartera supera los 360 días de vencida y no exista ningún compromiso de pago se debe provisionar el 100% de la misma;

a).

Por los pagos realizados en forma parcial o total por el Administrador Fiduciario del resultado deficitario del proceso de compensación de la Subcuenta de Compensación y Subcuenta de promoción y prevención;

b).

Por los pagos totales o parciales efectuados por el Administrador Fiduciario por conceptos de recobros;

c).

Por los valores reconocidos por el Administrador Fiduciario en el proceso de compensación por conceptos de licencias de maternidad o paternidad;

d).

Por los valores negados por el Administrador Fiduciario e).

Registra el 100% del importe de las Deudas de Difícil Cobro;

f).

Registra la provisión de las deudas a favor del ente económico distintas a las de difícil cobro, calculadas bajo el método general de provisión de cartera;

g).

Para la cartera que presente compromisos de pago, tales como, convenios de pago, que la entidad esté en reestructuración económica o insolvencia empresarial, que medie proceso jurídico, entre otros, deberá aplicarse el sistema general o individual de cartera;

h).

Cuando las EPS del RS efectúen convenio de pago con un municipio o el municipio deudor es acogido en Ley 550 de 1999, dichas acreencias deben ser objeto de reclasificación contable de conformidad con los nuevos plazos pactados, razón por la cual estos montos no serían objeto de provisión, no obstante si los términos pactados en los acuerdos de pago son incumplidos estos serán objeto de provisión.

Transición: Las EPS harán las provisiones de las cuentas por cobrar al Fosyga superiores a 360 días una vez se apliquen las órdenes vigésimo cuarta y vigésimo quinta impartidas al Ministerio de la Protección Social y al Administrador Fiduciario del Fosyga por la Corte Constitucional mediante la Tutela T-760-08.

DINAMICA: Créditos a) Por el valor determinado por los cálculos de acuerdo con los análisis de las cuentas deudoras.

Débitos a).

Por el valor de las cuentas castigadas como incobrables;

b).

Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la provisión.

DESCRIPCION: Provisiones UPC-S Por Cobrar (13990502).

Registra el valor provisionado por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas de la UPC-S por cobrar derivada de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado con los entes territoriales.

Para el efecto se consideran como deudas de difícil cobro de la UPC-S las que sean iguales o superiores a 360 días de vencidas, sobre las cuales la entidad deberá constituir y mantener una provisión del 100%.

DINAMICA: Débitos a).

Por la recuperación de la cartera objeto de esta provisión;

b).

Por el castigo de cartera, de acuerdo con las políticas trazadas por el ente económico.

Créditos a) Por la cartera determinada con morosidad igual o superior a 360 días.

DESCRIPCION: Provisiones - Cuotas Planes de Prepago y/o Planes Complementarios (13990503).

Registra los montos provisionados por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas sobre los ingresos por cobrar de servicios de salud prepagado y/o planes complementarios, con morosidad superior a noventa (90) días, equivalente al 100% del valor de las cuotas en mora.

DINAMICA: Débitos a)Por la recuperación de la cartera objeto de esta provisión;

b)Por el castigo de la cartera determinada como incobrable;

Créditos a)Por la cartera determinada con morosidad superior a 90 días;

b)Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR