Resolución número 01952 de 2014, por la cual se reconoce una prima adicional para zona alejada del continente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el año 2014 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sedictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512630826

Resolución número 01952 de 2014, por la cual se reconoce una prima adicional para zona alejada del continente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el año 2014 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sedictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49163

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 34 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de la seguridad social en salud, en aras de garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en la ley y, especialmente, asegurar el carácter obligatorio y la naturaleza de derecho social para todos los habitantes del país en el marco de las responsabilidades y competencias de cada entidad.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 34 del artículo del Decreto 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2562 de 2012, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada régimen.

Que mediante Resolución 5522 de 2013, este Ministerio fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014, reconociendo en sus artículos 3º y 12, una prima adicional sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación, de los citados regímenes, equivalente al 9,86% y 15%, respectivamente, en un grupo de ciudades, dentro de las cuales se incluyó a San Andrés y a Providencia.

Que la precitada resolución no contempló prima adicional por lejanía del continente para la cobertura de la población residente en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que la condición insular del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia significativa que lo separa del territorio continental, vías y medios de acceso, sumado a sus connotaciones especiales de población, perfil epidemiológico, oferta y condiciones de los prestadores de servicios de salud, observadas en el estudio técnico adelantado para tal fin, hacen necesario reconocer una prima adicional a la UPC, para zona alejada del continente.

Que la población residente en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según la información disponible, evidencia una temprana aparición y progresión de las enfermedades crónicas, endocrinas en la población mayor de 40 años, entre otras, y por ello justifica una Unidad de Pago por Capitación (UPC), que refleje las condiciones especiales del departamento Archipiélago.

Que el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, informó mediante memorando 201434200106473, del 9 de mayo de 2014, que "... la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión de 7 de mayo de 2014, recomendó al Ministerio declarar como zona alejada del conteniente al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y reconocer una...

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