Resolución número 000152 de 2013, por la cual se declara la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario - 9 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 454442350

Resolución número 000152 de 2013, por la cual se declara la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48877

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 1 del artículo del Decreto 4048 de 2008 y el inciso 2º del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 1 del artículo del Decreto 4048 de 2008, es función del Director General, entre otras, dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3º del mismo decreto, que establece las funciones generales de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre las que se encuentra la de administrar los impuestos del orden nacional.

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado...".

Que según certificación expedida el día 9 de agosto de dos mil trece (2013), por el Subdirector de Tecnología de Información y Telecomunicaciones (E) de la Dirección de Gestión Organizacional de...

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