Resolución número 000036 de 2009, por la cual se reglamentan para el año 2009 los contingentes de exportación de ganado en pie de la especie bovina.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 47262 |
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Mediante Decreto 359 del 6 de febrero de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere el Decreto 4837 de diciembre 24 de 2008, CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4837 de 2008 se establecieron unos contingentes anuales de exportacion;
Que el Decreto 4837 de 2008, establecio contingentes de exportacion anual distribuidos asi: diez mil (10.000) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10;
mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.10.00.20 y catorce mil (14.000) cabezas de los demas machos bovinos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20, de peso igual o superior a 440 kilogramos, y para el departamento de Arauca, el peso sera igual o superior a 350 kilos.
Que de acuerdo con el articulo 5° del Decreto 4837 de 2008, los contingentes de exportacion establecidos en los articulos 2°, 3° y 4° de dicho Decreto seran reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR;
Que en merito de las anteriores consideraciones, RESUELVE:
Los contingentes que se exporten, previa autorizacion del MADR, son los siguientes: a) Un contingente anual de exportacion para diez mil (10.000) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10.
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Un contingente anual de exportacion para mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura, clasificados por la subpartida arancelaria 0102.10.00.20.
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Un contingente anual de exportacion para catorce mil (14.000) cabezas de los demas machos, de peso igual o superior a 440 kilogramos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20, y para las exportaciones de ganado.
Paragrafo. El peso al que se hace referencia en el presente articulo, se verificara en la...
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