Contratos - 7 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190114

Contratos

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45119

Entre los suscritos, la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, Empresa Industrial y Comercial del Estado, constituida por Escritura Pública número 4005 del 23 diciembre de 1998 de la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Bogotá, D. C., representada en este acto por su Presidente, Héctor Piedrahíta Medina, designado al cargo por Decreto 2415 del 15 de noviembre de 2001 y Acta de Posesión número 273 del 24 de noviembre del mismo año, identificado con la cédula de ciudadanía número 14959272 de Cali, debidamente facultado para la celebración de este contrato, de conformidad con las normas legales y estatutarias, como de la Resolución número 181130 de 2001, en adelante llamada la Concedente de una parte, y ________, identificado con _________, de la otra parte, en adelante llamada el Concesionario, acuerdan celebrar un contrato de concesión, habiéndose cumplido previamente los requisitos técnicos y legales dispuestos en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001.

El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto. El presente contrato tiene por objeto la realización por parte del Concesionario de un proyecto de explotación económica, de un yacimiento de _______, en el área total descrita en la cláusula segunda de este contrato, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación. El Concesionario tendrá la libre disponibilidad de los minerales objeto del contrato de concesión que llegue a extraer en cumplimiento del Programa de Trabajos y Obras, aprobado por la Concedente. Los minerales in situ son del Estado colombiano; y una vez extraídos, serán de propiedad del Concesionario.

Parágrafo. Adición al objeto de la concesión. Cuando por los trabajos de explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 del Código de Minas, el Concesionario podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción de un acta adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional. Esta adición no modificará ni extenderá los plazos establecidos en el contrato original y, si a ello hubiere lugar, el Concesionario solicitará la correspondiente ampliación o modificación de la licencia ambiental que cubra los minerales objeto de la adición, en el caso de que los impactos ambientales de estos sean diferentes de los impactos de la explotación original.

Segunda. Area del contrato. El área objeto del presente contrato está comprendida por la siguiente linderación, definida por puntos, rumbos, distancias y coordenadas:

Descripción del punto arcifinio:

Punto Punto Rumbo Distancia Coordenada X Coordenada Y

Inicial Final Metros Punto inicial Punto inicial

Plancha IGAC número _________________

El área total antes descrita está ubicada en jurisdicción de los municipios de: _________, departamento de ___________ y comprende una extensión superficiaria total de ____ hectáreas y _____ metros cuadrados (m2), la cual se representa gráficamente en el plano topográfico, el cual es el Anexo número 1 de este contrato y hace parte del mismo. Queda entendido que el área se entrega como cuerpo cierto, en consecuencia el Concesionario no tendrá derecho a reclamo alguno en el evento de que la extensión comprendida dentro de los linderos antes indicados sea mayor o menor que la enunciada o calculada en este contrato. La Concedente no se compromete para con el Concesionario a ninguna obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre el área contratada.

Tercera. Valor del contrato. El presente contrato al momento de suscribirse es de valor indeterminado. Para efectos fiscales su valor se definirá con cada pago o abono en cuenta determinado sobre las contraprestaciones a favor del Estado, de acuerdo con la cláusula sexta.

Cuarta. Duración del contrato y etapas. El presente contrato tendrá una duración total de ____, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero Nacional, y para cada etapa así:

  1. Plazo para construcción y montaje: Tres (3) años para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje necesario para las labores de explotación, tiempo que empezará a correr una vez terminado definitivamente el período de exploración. Esta etapa puede ser prorrogada por un (1) año, siempre y cuando sea solicitado con una antelación no menor a tres (3) meses del vencimiento de este período;

  2. Plazo para la explotación: El tiempo restante, en principio, veinticuatro (24) años, o el que resulte según la duración efectiva de las dos etapas anteriores junto con sus prórrogas. Antes de vencerse el período de explotación, el Concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero.

    Parágrafo 1°. Para que la solicitud de prórroga de los períodos establecidos en la presente cláusula pueda ser autorizada, el Concesionario deberá haber cumplido con las obligaciones correspondientes al contrato inicial y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud.

    Parágrafo 2°. Al vencimiento del presente contrato y su prórroga, el Concesionario tendrá derecho de preferencia para contratar de nuevo la misma área, y continuar con las labores de explotación sin suspensión de las mismas, mientras se perfecciona el nuevo contrato, y podrá ofrecer la sustitución de la obligación de revertir bienes al Estado por la de pagar una suma equivalente al valor de tales bienes.

    Quinta. Autorizaciones ambientales. La gestión ambiental está incluida como una obligación del contrato de concesión. Para las etapas de construcción, montaje y explotación, y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación se debe contar con el acto administrativo ejecutoriado y en firme, en que la autoridad ambiental competente haya otorgado la correspondiente autorización ambiental, de conformidad con el Capítulo XX de la Ley 685 de 2001.

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