Resolución número 0305 de 2014, por la cual se establece el procedimiento para la atención de las controversias internacionales de inversión y se reglamenta el Decreto número 1939 de 2013 - 2 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489891774

Resolución número 0305 de 2014, por la cual se establece el procedimiento para la atención de las controversias internacionales de inversión y se reglamenta el Decreto número 1939 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49052

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo y la Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 2º, 10 y 17 del Decreto número 210 de 2003, en los artículos 6 y 17 del Decreto-ley 4085 de 2011 y, el artículo 12 del Decreto número 1939 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59, numeral 2, de la Ley 489 de 1998 dispone que corresponde a los ministerios, preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto-ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), lidera todos los asuntos relacionados con las políticas de promoción de la inversión extranjera, la adopción de normas tendientes al mejoramiento del clima de inversión, las negociaciones de los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), y cuando haya lugar a ello, actúa como facilitador de los acuerdos amistosos en controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades gubernamentales de cualquier nivel, entre otras funciones.

Que el Decreto-ley 4085 de 2011 establece los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que el artículo 2º del Decreto-ley 4085 de 2011 define como objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, diseñar estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la nación y del Estado definidas por el Gobierno nacional; así como formular, evaluar y difundir las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, ejecución y coordinación de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la nación.

Que el artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011 determina las funciones que debe cumplir la Agencia en relación con las políticas, la coordinación de la defensa y el ejercicio de la representación.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 3, subnumerales (iv) y (v) del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011, es función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa de controversias comerciales internacionales, y apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras.

Que el artículo 17, numerales 6 y 7 del Decreto-ley 4085 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, apoyar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa de las controversias comerciales internacionales del Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión; y apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales.

Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número 1939 de 2013, por medio del cual se reglamenta la atención de controversias internacionales de inversión y se deroga el Decreto número 1859 de 2012, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirán la reglamentación del procedimiento para la atención de una controversia internacional de inversión en Colombia.

Que para asumir los compromisos derivados de los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), se hace necesario fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar de manera oportuna, eficaz y coordinada las posibles controversias que surjan de la implementación de dichosAcuerdos, tal como se desprende del documento Conpes 3684 de 2010, "Fortalecimiento de la Estrategia de Estado para la prevención y atención de controversias internacionales de inversión".

RESUELVEN:

  1. GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la atención de las controversias internacionales de inversión en Colombia, en cualquiera de sus etapas: consultas y arreglo directo o amistoso y arbitraje internacional, de conformidad con lo previsto en los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) vigentes en Colombia.

Artículo 2º Alcance y ámbito de aplicación.

El procedimiento que se establece en esta resolución, facilita la oportuna e idónea atención de las controversias internacionales de inversión, que puedan surgir entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano en el marco de los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), garantizando el cumplimiento de los compromisos

internacionales; así mismo permite el diseño, coordinación y ejecución de acciones para la defensa jurídica del Estado en las etapas de consultas y arreglo directo o amistoso y arbitraje internacional; y facilita la coordinación con las entidades públicas del ámbito nacional o territorial cuando sea necesario para la atención de las controversias internacionales de inversión.

  1. ETAPA DE CONSULTAS Y ARREGLO DIRECTO O AMISTOSO

  1. Notificación de una controversia

Artículo 3º Activación del mecanismo de solución de controversias.

El mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, previsto en los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), que se encuentren vigentes en Colombia, se activa con la presentación de la notificación escrita de la controversia la cual deberá efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en el respectivo AII.

Con el objeto de facilitar el proceso en esta etapa, el reclamante complementará dicha notificación con información referente a la descripción de los hechos y fundamentos de la reclamación incluyendo una descripción detallada del acto u omisión del Estado colombiano sobre los cuales fundamenta su reclamación.

Artículo 4º Entidad ante quien debe presentarse la notificación de la controversia internacional.

La notificación de la controversia se presentará ante la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), en su calidad de Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno en materia de atención de las controversias internacionales de inversión, de conformidad con...

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