Convenio de Cesión 216 - 16 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231513

Convenio de Cesión 216

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46124

Los suscritos, Luis Carlos Gómez Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 7496012 expedida en Armenia, en mi condición de Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ¿DAPR¿, según consta en el Decreto de nombramiento 4230 del 15 de diciembre de 2004 y Acta de Posesión 737 del 14 de enero de 2005, con facultades para celebrar este tipo de convenios de conformidad a lo dispuesto en la Resolución número 1856 de fecha 15 de septiembre del año 2000, fundamentada en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante y para efectos del presente Convenio se denominará El Cedente, por una parte, y por la otra Giancarlo Auqué de Silvestri, identificado con la cédula de ciudadanía número 12618784 de Ciénaga (Magdalena), en mi condición de Secretario General del Departamento Administrativo de Seguridad, según consta en Decreto número 2032 del 10 de septiembre de 2002 y acta de posesión número 22733 del 11 de septiembre de 2002, debidamente delegado por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad ¿DAS¿, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 numeral 20 de la Resolución número 076 del 16 de enero de 2001, quien para efectos del presente se denominará El Cesionario, hemos pactado celebrar el presente Convenio, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, mediante sentencia del 2 de marzo de 2004 dentro de los procesos acumulados 1998-0724, 1998-0559 y 1998-3034 instaurados en ejercicio de la acción de reparación directa, condenó solidariamente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de Seguridad y al señor Marco Tulio Iglesias López, al pago de perjuicios en favor de los demandantes.

  2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República canceló a los demandantes el valor total de la condena, según consta en comprobante de egreso número 1260 de fecha 10 de junio de 2005, documento que hace parte integral del presente Convenio.

  3. Para la época de los hechos que dieron origen al juicio de responsabilidad en contra de las entidades del Estado comprometidas, el señor Marco Tulio Iglesias López se desempeñaba como funcionario público del Departamento Administrativo de Seguridad.

  4. De conformidad a lo consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política y la ley 678 de 2001 corresponde al Estado, representado en este caso por el Departamento Administrativo de la...

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