Ley 1082 de 2006, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio'y su 'Protocolo', firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005 - 29 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452882614

Ley 1082 de 2006, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio'y su 'Protocolo', firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46796

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑAY LAREPUBLICADE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

El Reino de España y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Ambito de aplicación del convenio

Artículo 1º

Personas comprendidas .

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2º

Impuestos comprendidos

  1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

    a) En España:

    i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) El Impuesto sobre Sociedades; iii) El Impuesto sobre la Renta de no Residentes; iv) El Impuesto sobre el Patrimonio; y

    v) Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo "Impuesto español");

    b) En Colombia:

    i) El Impuesto sobre la renta y complementarios; ii) El Impuesto sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo "impuesto colombiano").

  4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

Definiciones

Artículo 3º

Definiciones generales

  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    a) El término "España" significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, comprende el territorio de Reino de España, incluyendo sus aguas interiores y su mar territorial, así como las áreas marítimas exteriores al mar territorial sobre las que, en virtud de su legislación interna y de conformidad con el Derecho Internacional, España ejerza o pueda ejercer en el futuro derechos de soberanía o jurisdicción respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales, así como el espacio aéreo y el espectro electromagnético;

    b) El término "Colombia" significa la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico comprende además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros, y bancos que le pertenecen, así como el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el espectro electromagnético o cualquier otro espacio donde ejerza o pueda ejercer soberanía, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas;

    c) Las expresiones "un Estado contratante" y "el otro Estado contratante" significan España o Colombia, según el contexto;

    d) El término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    e) El término "sociedad" significa cualquier personajurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    f) El término "empresa" se aplica a la explotación de cualquier negocio;

    g) Las expresiones "empresa de un Estado contratante" y "empresa del otro Estado contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

    h) La expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

    i) La expresión "autoridad competente" significa:

    (i) En España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

    (ii) En Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público; j) El término "nacional" significa:

    (i) Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;

    (ii) Una persona jurídica u otra sociedad o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;

    k) El término "negocio" incluye la prestación de servicios profesionales, así como cualquier otra actividad de naturaleza independiente.

  2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el

    significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Artículo 4º

Residente

  1. A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

  2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    a) Dicha persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente;

    c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;

    d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

  3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Artículo 5º

Establecimiento permanente.

  1. A los efectos del presente Convenio, la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

  2. La expresión "establecimiento permanente" comprende, entre otros:

    a) Las sedes de dirección;

    b) Las sucursales;

    c) Las oficinas;

    d) Las fábricas;

    e) Los talleres; y

    f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

  3. Una obra o un proyecto de construcción o instalación, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de seis meses.

  4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión "establecimiento permanente" no incluye:

    a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

    b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

    c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

    d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;

    e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

    f) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o...

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