Convenio número 9677-ppal001-340-2016 - 4 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644666241

Convenio número 9677-ppal001-340-2016

EmisorSociedades De Economia Mixta - Fiduprevisora S. A.
Número de Boletín49924

Celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Fidu-previsora S. A.), el Servicio Geológico Colombiano y el Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología.

Entre los suscritos, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual actúa a través de Fiduciaria la Previsora S. A., identificada con NIT. 860.525.148-5 conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, representada por Diana Alejandra Porras Luna, identificada con cédula de ciudadanía número 52259607 de Bogotá, D. C., en calidad de Vicepresidente de Administración Fiduciaria de Fiduciaria La Previsora S. A., obra debidamente autorizada para la suscripción del presente documento mediante la Resolución 018 de 29 de julio de 2015 de la Presidencia de la Fiduciaria, en adelante el Fondo, de una parte, y por otra, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), adscrito al Ministerio de Minas y Energía, identificado con NIT. 899.999.294-8, representado legalmente por Óscar Eladio Paredes Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía número 19222410 de Bogotá, D. C., en su condición de Director General de Entidad Descentralizada 0015-27, nombrado mediante Decreto 2724 de 22 de noviembre de 2013 y debidamente posesionado mediante Acta de Posesión número 00141 de fecha 25 de noviembre de 2013, y el Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología (OCyT), identificado con NIT. 830.063.697-4 representado legalmente por Clara Inés Pardo Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 52220740 de Bogotá D. C., quien a su vez cumple la función de Directora Ejecutiva nombrada por Acta número 76 en Junta Directiva del 27 de mayo de 2015; quienes se autorizan para suscribir y para celebrar contratos y/o convenios,

hemos acordado celebrar el presente Convenio número 9677-PPAL001-340-2016, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que el Decreto 1547 de 1984, creó el Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres. Estos objetivos se consideran de interés público.

  2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estará, a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989.

  3. Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad Fiduciaria la Previsora Ltda., hoy S. A. con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral 1 de las consideraciones.

  4. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, Institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.

  5. Que Mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

  6. Que mediante el Decreto-ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de la coordinación y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

  7. Que en virtud del decreto anterior son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

    Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, (Snpad), hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nocional y territorial.

    2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (Snpad).

    3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (Snpad) y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del Snpad.

    4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

    5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

    6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional, para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

    7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

    8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (Snpad).

    9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.

    10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7º del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.

    11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad (...)".

  8. Que mediante el Decreto 4148 del 3 de noviembre de 2011 se establece la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), dentro del cual está el del Director General de la Entidad Descentralizada y mediante el Decreto número 4267 del 8 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República nombra al doctor Carlos Iván Márquez Pérez identificado con la cédula de ciudadanía número 5440280 en el cargo de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) debidamente posesionado el 8 de noviembre de 2011 ante el señor Presidente de la República.

  9. Que en virtud de lo que prevé el numeral 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres del Dapre, tiene la facultad de la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Ungrd de acuerdo con las normas vigentes.

  10. Que la Ley 1523 de 2012 establece como objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.

  11. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.

  12. Que por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del...

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