Convenios 199 - 3 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144838

Convenios 199

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín44246

DIARIO OFICIAL 44.246 CONVENIOS 199 04/08/2000 suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Distrito Capital y la Caja de Compensación Familiar Cafam. Convenio de Asociación Nación-Distrito Capital-Cajas de Compensación, Red de Jardínes Sociales. Los suscritos Enrique Peñalosa Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía número 19333686 de Bogotá, obrando en calidad de Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, posesionado ante el Juez Primero Civil Municipal el 1° de enero de 1998, debidamente facultado para celebrar el presente convenio y quien en adelante se denominará el Distrito Capital, Gilma Jiménez Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.659.447 de Bogotá, Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Familiar del Distrito, nombrada mediante Decreto número 001 del 1° de enero de 1998 y posesionada ante el Alcalde Mayor de Bogotá según acta número 006 del 1° de enero de 1998, quien en adelante se denominará el DABS, Juan Manuel Urrutia Valenzuela identificado con la cédula de ciudadanía número 3226501 de Usaquén, obrando en su calidad de Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar según Decreto 1653 del 12 de agosto de 1998 de la Presidencia de la República y posesionado según acta número 031 del 13 de agosto de 1998, debidamente facultado para celebrar el presente convenio y quien en adelante se denominará El ICBF, y Arcesio Guerrero Pérez, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D. C., Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar Cafam, quien actúa en nombre y representación de esta, Corporación de carácter civil, sin ánimo de lucro, identificado con cédula de ciudadanía número 207 de Bogotá, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia mediante Resolución número 2731 del 3 de octubre de 1957, quien en adelante se denominará Cafam, quienes manifiestan no hallarse incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad, hemos acordado celebrar el presente convenio de asociación previas las siguientes consideraciones: 1. Que las Cajas de Compensación Familiar, como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, en los términos de la Ley 21 de 1982 cumplen funciones de seguridad social y tiene a su cargo el reconocimiento de la prestación social de subsidio familiar. 2. Que en desarrollo de su objeto, las Cajas de Compensación Familiar pueden ejecutar los programas a su cargo en asociación con otras Cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social. 3. Que el Decreto-ley 955 de 2000, contempla la prestación de servicios de seguridad social por parte de las Cajas de Compensación Familiar en programas de atención integral a la niñez, organizados en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, los municipios y las familias de los niños, entre otros actores, para cubrir las necesidades de los niños pobres de 0 a 6 años de edad. 4. Que en el presupuesto de Cafam, debidamente aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, existe apropiación para la ejecución de un programa de atención integral a la niñez pobre menor de seis años. 5. Que la Superintendencia de Subsidio Familiar, impartió aprobación al proyecto Red de Jardínes Sociales presentado por Cafam y autorización para la suscripción del presente convenio según comunicaciones de fechas 27 de junio de 2000 y 1° de agosto de 2000. 6. Que el Acuerdo 06 de 1998 expedido por el Concejo Distrital, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo para el Distrito Capital 1999-2001, "por la Bogotá que Queremos", establece como programa prioritario de la Estrategia de Desmarginalización, la construcción, dotación y puesta en marcha de la Red de Jardínes Sociales cuya población objeto son los niños pobres menores de seis (6) años. 7. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. actúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto-ley 1421 de 1993, "Estatuto de Santa Fe de Bogotá". 8. Que según el Decreto 1137 de 1999, el servicio público de Bienestar Familiar se prestará a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizado s y que entre sus fines está el garantizar el cumplimiento de los...

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