Convenios - 17 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145288

Convenios

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44261

DIARIO OFICIAL 44.261 CONVENIOS . 17/12/2000 para la organización y puesta en funcionamiento de la Casa de Justicia de Quibdó. Entre los suscritos Rómulo González Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1288 de Bogotá, en su calidad de Ministro de Justicia y del Derecho; y Arnobio Córdoba Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 19493440 de Bogotá, en su calidad de Alcalde Municipal de Quibdó; José Fernando Castro Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 19123924 de Bogotá, en su calidad de Defensor del Pueblo; Ricardo Ernesto Mora Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía número 17133730 de Bogotá, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Javier Giraldo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 10528732 de Popayán, en su calidad de Director Seccional de Fiscalías; Inocencia Lemos de Uribe, identificada con cédula de ciudadanía número 26254954 de Quibdó, en su calidad de Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Rosa del Carmen Lemos Lozano, identificada con cédula de ciudadanía número 51653783 de Bogotá, en su calidad de Personera Municipal de Quibdó, hemos acordado realizar el siguiente convenio interinstitucional, para el desarrollo, implementación y puesta en funcionamiento de la Casa de Justicia de Quibdó, previas las siguientes consideraciones: Primera. Que la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia y establece una serie de mecanismos e instrumentos judiciales y no judiciales para facilitarlo. Segunda. Que el Plan Nacional de Desarrollo y el proyecto institucional para la vigencia de los derechos humanos en Colombia, incluyó el Programa Nacional Casas de Justicia como elemento fundamental para el logro de sus objetivos en el marco del proceso de Paz. Tercera. Que las autoridades nacionales participantes del programa Casa de Justicia, firmaron un convenio interinstitucional mediante el cual fijan las condiciones de su participación en el pleno desarrollo de esta iniciativa común y cuya ejecución se realiza a través de los convenios específicos para el funcionamiento de cada Casa, con la activa participación de las autoridades locales. Cuarta. Que para garantizar el acceso de la ciudadanía a los servicios de justicia se ha desarrollado una estrategia de concentración del servicio público de la justicia a través de Casas de Justicia situadas en las zonas más densamente pobladas de las grandes ciudades, aproximando los servicios de justicia a la población, previniendo la judicialización de los conflictos y facilitando su pronta y efectiva resolución. Quinta. Que los altos índices de violencia y conflictividad de la ciudad de Quibdó exigen una respuesta institucional efectiva. Sexta. Que debido a la problemática social y económica que vive Quibdó, como resultado de la constante recepción de población desplazada por la violencia, se hace necesario la implantación de una Casa de Justicia ubicada en el barrio Miraflores Comuna Norte de la ciudad con influencia directa sobre toda la población urbana de esta ciudad. Séptima. Que el diagnóstico realizado sobre la problemática de acceso a la justicia en el municipio de Quibdó, justifica plenamente la instalación de una Casa de Justicia, acuerdan: Cláusula primera. Objeto. Establecer las condiciones específicas para el funcionamiento de la Casa de Justicia en la ciudad de Quibdó, de acuerdo con la filosofía general del Programa señalada en el Convenio Marco Interinstitucional, el cual para todos los efectos forma parte del presente Convenio, estableciendo las obligaciones administrativas de cada una de las entidades participantes, fijando su estructura...

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