Resolución número 0 2228 de 2012, por medio de la cual se define la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación tanto en el Nivel Central como Seccional y se fijan las medidas preventivas y correctivas para el manejo de las situaciones de posible acoso laboral - 28 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409044162

Resolución número 0 2228 de 2012, por medio de la cual se define la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación tanto en el Nivel Central como Seccional y se fijan las medidas preventivas y correctivas para el manejo de las situaciones de posible acoso laboral

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín48628

El Fiscal General de la Nación, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004 Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación y del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política, prevé el trabajo como un derecho del cual goza toda persona y una obligación social que en todas sus modalidades, es objeto de la especial protección del Estado, para garantizar su ejercicio en condiciones dignas y justas.

Que la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, adopta las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, ordenando en el artículo 9º, numeral 1º, que dentro de los reglamentos internos las instituciones deban contemplar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo, para lo cual los comités bipartitos asumirán las funciones relacionadas con la convivencia laboral.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1010 de 2006, el entonces Fiscal General de la Nación, expidió la Resolución número 0-0474 de 20 de febrero de 2007, a través de la cual adoptó las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias en situaciones de acoso laboral; creó los Comités de Convivencia y Conciliación y estableció un procedimiento conciliatorio interno.

Que dicha resolución fue modificada mediante Resolución número 0-2163 de 29 de junio de 2007, y adicionada y corregida a través de Resolución número 0-3351 de 13 de julio de 2009.

Que el 30 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución número 652 de 2012, "por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones en materia de acoso laboral".

Que el 18 de julio de 2012, el Ministerio de Trabajo profirió la Resolución número 1356 de 2012, "por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 652 de 2012".

Que en cumplimiento a lo dispuesto por las citadas Resoluciones número 652 y 1356 de 2012 emitidas por el Ministerio del Trabajo, es deber de la Fiscalía General de la Nación, adecuar la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, tanto en el Nivel Central como Seccional y, en consecuencia derogar las Resoluciones número 0-0474 del 20 de febrero de 2007, y 0-2163 de 29 de junio de 2007 y 0-3351 de 13 de julio de 2009.

Que en el transcurso del año 2012, en la mayoría de los Comités se realizó el proceso de elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral, tanto en el Nivel Central como en el Seccional, para el periodo 2012-2014.

Que en razón a lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.

Implementar en la Fiscalía General de la Nación, tanto en el Nivel Central como en el Seccional, el contenido de lo dispuesto por las Resoluciones número 652 del 30 abril de 2012 y 1356 del 18 de julio de 2012, proferidas por el Ministerio de Trabajo y adoptar las medidas preventivas y correctivas para el manejo de las situaciones de presunto acoso laboral.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones aquí contempladas rigen para todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, tanto en el Nivel Central como en el Seccional.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

Conformación y Funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral

Artículo 3º Conformación de los Comités.

El Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central estará integrado por los siguientes servidores públicos de la entidad, quienes tendrán voz y voto y serán miembros permanentes.

  1. El Fiscal General de la Nación o su Delegado.

  2. El Secretario General o su Delegado.

  3. El Director Nacional Administrativo y Financiero o su Delegado.

  4. El Jefe de la Sección de Bienestar o su Delegado.

  5. Cuatro (4) representantes de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

    El Comité de Convivencia Laboral del Nivel Seccional estará integrado por los siguientes servidores públicos de la entidad, quienes tendrán voz y voto y serán miembros permanentes.

  6. El Director Seccional Administrativo y Financiero o su Delegado.

  7. El Director Seccional de Fiscalías o su Delegado.

  8. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación o su Delegado.

  9. El servidor que cumpla con las funciones de Bienestar en el Nivel Seccional.

  10. Cuatro (4) representantes de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

    Será invitado permanente al Comité, el Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado, quien participará en las reuniones del comité con voz pero sin voto, tanto en el Nivel Central como en el Nivel Seccional.

    Igualmente, podrán asistir como invitados, profesionales expertos en diversas áreas que a consideración del Comité de Convivencia Laboral deban participar en la sesión.

    Parágrafo: Los servidores y/o funcionarios que sean designados en calidad de delegados del Comité, tanto en el Nivel Central como Seccional, deberán contar con las competencias, habilidades y destrezas que les permita ejercer con idoneidad su labor.

Artículo 4º Elección de los Representantes de los Servidores.

Los representantes de los trabajadores serán cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes, para el Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central como Seccional.

Parágrafo. La Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la presente resolución, establecerá mediante acto administrativo el procedimiento correspondiente para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral, en el Nivel Central como Seccional.

Artículo 5º Período.

Los representantes de los servidores tendrán un período de dos (2) años, que se contarán desde la fecha en la que se les comunique...

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