Resolución número 004258 de 2012, por medio de la cual se declara en emergencia Fitosanitaria los municipios de Facatativá, Madrid, Mosquera y Tenjo del departamento de Cundinamarca; Copacabana y Giraldo (Antioquia), Puracé (Cauca), Carcací y los Santos (Santander), Chitagá, La Playa, El Carmen y Ocaña (Norte de Santander) e Ipiales (Nariño); por la presencia de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii, se establecen las medidas fitosanitarias tendientes a su vigilancia y manejo y se implementa el plan de acción - 30 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405179126

Resolución número 004258 de 2012, por medio de la cual se declara en emergencia Fitosanitaria los municipios de Facatativá, Madrid, Mosquera y Tenjo del departamento de Cundinamarca; Copacabana y Giraldo (Antioquia), Puracé (Cauca), Carcací y los Santos (Santander), Chitagá, La Playa, El Carmen y Ocaña (Norte de Santander) e Ipiales (Nariño); por la presencia de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii, se establecen las medidas fitosanitarias tendientes a su vigilancia y manejo y se implementa el plan de acción

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48599

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las previstas en el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, y el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de establecer las medidas que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales.

Que el ICA ha confirmado mediante pruebas diagnósticas de laboratorio realizadas durante los meses de mayo a octubre de 2012, la presencia de la roya del ajo y las cebollas (Puccinia allii), en lotes de producción de cebolla puerro en los municipios de Facatativá,

Madrid, Mosquera y Tenjo del departamento de Cundinamarca; de ajo y cebolla larga en los municipios de Copacabana y Giraldo (Antioquia), Puracé (Cauca), Carcací y los Santos (Santander), Chitagá, La Playa, El Carmen y Ocaña (Norte de Santander) e Ipiales (Nariño); totalizando un área afectada de 31.55 hectáreas, constituyendo focos de infección en el territorio nacional.

Que la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii, ataca las especies del género Allium: cebolla puerro (Allium ampeloprasum), cebolla larga o junca (A. fistulosum), ajo (A. sati-vum) y cebollín (A. schoenoprasum). La literatura especializada reporta que Puccinia allii afecta la cebolla de bulbo o cabezona (A. cepa); sin embargo, en Colombia aún no se ha evidenciado este caso;

Que la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii es considerada como exótica para Colombia y de importancia cuarentenaria para la exportación de productos de las especies del género Allium hacia las Antillas Holandesas, Aruba, Costa Rica, Holanda, Islas Vírgenes, Panamá y Venezuela.

Que los síntomas de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii corresponden a pequeñas manchas en el haz y el envés de las hojas, de 1 a 2 mm de diámetro de forma ovalada, cubiertas por la epidermis y de color blanquecino. Con el tiempo estas manchas, aumentan de tamaño y se rodean un halo clorótico. Las hojas severamente infectadas por la enfermedad se tornan cloróticas, se secan y mueren, ocasionando la pérdida parcial o total del producto.

Que las uredosporas de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii constituyen el medio de dispersión del patógeno y se adhieren con facilidad a la ropa del personal y empaques que se movilizan dentro y hacia otros cultivos. De igual manera, su dispersión se presenta por acción del viento y en el material vegetal enfermo.

Que las áreas cultivadas en el país con especies del género Allium, se encuentran principalmente en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca, por lo cual se hace necesario adoptar planes de acción que permitan evitar la dispersión de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii en las zonas productoras y las consecuentes pérdidas de tipo económico.

Que ante la inexistencia de fungicidas registrados ante el ICA para atacar la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii en los cultivos de ajo y cebollas, el ICA en uso de la facultad expresa en el artículo 15 de la Decisión 436 norma andina para el control y registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, autorizará la importación y/o uso de plaguicidas químicos de uso agrícola no registrados en el país, para la combinación cultivo(s)-plaga objeto de esta emergencia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Declarar en emergencia fitosanitaria, los municipios de Facatativá, Madrid, Mosquera y Tenjo del departamento de Cundinamarca; Copacabana y Giraldo (An-tioquia), Puracé (Cauca), Carcací y los Santos (Santander), Chitagá, La Playa, El Carmen y Ocaña (Norte de Santander) e Ipiales (Nariño); debido a la presencia de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii, e implementar las medidas establecidas en la presente resolución y el plan de acción descrito en la misma (anexo).

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas productoras, importadoras, transportadoras, comercializadoras y/o exportadoras de plantas o productos del género Allium, afectadas por la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii.

Artículo 3º Medidas de emergencia.

Se implementan en la presente emergencia las siguientes medidas de control de riesgos fitosanitarios:

  1. Inspeccionar, vigilar, controlar, verificar y diagnosticar por parte de los funcionarios del ICA los predios ubicados en las zonas productoras de las especies género Allium.

  2. Cuarentenar y suspender las exportaciones originadas desde los predios productores que con fundamento en el análisis diagnóstico confirme la presencia de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii.

  3. Prohibir en el territorio nacional la movilización y uso de material vegetal infectado de las especies del género Allium con la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii, desde zonas productoras afectadas o donde se diagnostique esta. Para el caso del material vegetal de propagación asexual del ajo, se permitirá su movilización previo al tratamiento químico que se describe y señala en el plan de acción para la vigilancia y manejo (anexo).

  4. Autorizar la ampliación de uso de los fungicidas sistémicos y protectantes que tengan registro ICA para el control de enfermedades en las especies del genero Allium, con el propósito de adelantar acciones de control o erradicación de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii, en cultivos de las especies Cebolla de bulbo (A. cepa), cebolla larga (A. fistulosum), cebollines (A. schenoprasum), ajo (A. sativum) y puerro (A. ampeloprasum).

  5. Autorizar la importación al territorio nacional y la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en otros...

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