Resolución número 000755 de 2013, por la cual se establece un procedimiento interno para prevenir y corregir las conductas que constituyen acoso laboral y se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Entidad - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445723046

Resolución número 000755 de 2013, por la cual se establece un procedimiento interno para prevenir y corregir las conductas que constituyen acoso laboral y se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Entidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
Número de Boletín48834

La Directora General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 21 del Acuerdo número 024 de 1996 aprobado mediante Decreto número 640 de 1997, Estatuto Interno de Caprecom, en desarrollo de lo dispuesto mediante Resolución número 00001356 de julio 18 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política, consagra que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que mediante la Ley 1010 de 2006, se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en general las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, señalándose en el artículo 9º de la citada ley, el deber a las empresas e instituciones de establecer mecanismos de prevención de esas conductas y un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas;

Que el artículo 2º de la Ley 1010 de 2010 define el acoso laboral como: "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo";

Que la entidad por Resolución número 00917 de 2006 creó y organizó el Comité Interno de Convivencia Laboral. Posteriormente, mediante Resolución número 000619 de 2011 modificó su conformación y se complementaron sus funciones y procedimientos;

Que mediante Resolución número 0652 de 2012, el Ministerio de Trabajo definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas;

Que la Resolución número 00652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, fue modificada por la Resolución número 01356 de 2012 del mismo Ministerio, en lo relativo a la conformación y reuniones del Comité de Convivencia Laboral, estableciendo que este estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes, pudiendo la entidad, de acuerdo a su organización interna, designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes; además, que se deberá reunir ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y en las Resoluciones números 000652 y 01356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, actualizar los métodos encaminados a prevenir y corregir las conductas constitutivas de acoso laboral, establecer la composición del Comité de Convivencia Laboral y los procedimientos interno conciliatorios y de elección de los representantes de los trabajadores en el mismo,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución bene por objeto adoptar medidas encaminadas a provenir las conductas que constituyen acoso laboral, estableciendo un procedimiento interno, conciliatorio confidencial y efectivo para superar aquellas que se presenten en el marco de las relaciones laborales, para mantener un clima de mutuo entendimiento, respeto, colaboración y buen trato al interior de la entidad.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las medidas preventivas y correctivas de las conductas que constituyen acoso laboral y el procedimiento establecido en la presente resolución aplican a todos los servidores públicos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

CAPÍTULO II Artículo 3

De los mecanismos preventivos

Artículo 3º Mecanismos de prevención.

La División de Recursos Humanos de manera articulada con la Oficina de Comunicaciones de Caprecom, implementará los mecanismos de prevención establecidos en la Ley 1010 de 2006, aquellos que recomiende el Comité de Convivencia Laboral y los que se detallan a continuación, con sujeción a los recursos humanos y financieros con que cuente la entidad.

  1. Sistema de estímulos: Con base en las actividades que se adelanten a través de eventos de bienestar social en lo concerniente a calidad de vida laboral de la entidad, se procurará diseñar programas tendientes a optimizar el clima laboral y las relaciones interpersonales, tales como:

    1. Programas de Prevención de los Riesgos Psicosociales: Implementar un Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Violencia en el Trabajo, dentro del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales que adelanta la ARP, que permita conocer incidencias, formas y consecuencias de las conductas de acoso laboral;

    2. Terapias grupales: Dirigidas a los integrantes de un grupo que cuentan con una problemática común, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por el Comité de Convivencia Laboral, y realizadas por entidades especializadas en el tema, con el propósito de restablecer el clima laboral y emocional, buscando su mutuo entendimiento, respeto, colaboración y el buen trato en la entidad.

  2. Plan Institucional de Formación y Capacitación: Dentro del Plan Institucional de Formación y Capacitación, se debe contemplar la socialización de la ley de acoso laboral, teniendo en cuenta las acciones preventivas que se adelantan en la entidad, a saber:

    1. Inducción y reinducción: Socializar a los servidores públicos de Caprecom, el contenido de la Ley 1010 de 2006, fomentando campañas de divulgación preventiva, particularmente, sobre los deberes, derechos, obligaciones y las conductas que constituyen acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el régimen sancionatorio;

    2. Talleres bajo la metodología de educación experiencial: Realizar capacitaciones bajo esta metodología la cual tiene como objetivo lograr acciones de autoconocimiento y crecimiento en el ámbito personal, interpersonal y grupal que permitan reflexionar crítica y objetivamente acerca de su desempeño, de sus competencias emocionales y actitudes en el campo laboral de los servidores públicos de la entidad.

    Parágrafo 1º. La División de Recursos Humanos a través de los Programas de Salud Ocupacional debe desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar las relaciones sociales entre todos los servidores públicos de Caprecom y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

    Parágrafo 2º. Con base en la información disponible en la entidad y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, Caprecom y la Administradora de Riegos Profesionales prepararán un plan y llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 11

Del Comité de Convivencia Laboral

Artículo 4º Conformación.

Confórmese al interior de Caprecom el Comité de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral, que contribuya a proteger a los servidores públicos de la entidad contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Los integrantes del Comité actuarán de manera confidencial, conciliatoria y efectiva, como mediadores en los conflictos y en las situaciones de ocurrencia de conductas de acoso laboral.

El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por cuatro (4) miembros, con sus respectivos suplentes, de los cuales das (2) actuarán en representación del empleador y dos (2)...

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