V A R I O S Corte Constitucional Sentencias - 20 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233735731

V A R I O S Corte Constitucional Sentencias

EmisorVarios
Número de Boletín47929

e hayan surtido por la cual se decide el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 287 del 20 de octubre de 2010.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 287 del 20 de octubre de 2010, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Cebel Renteria Renteria, identificado con la cedula de ciudadania numero 16490014, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o mas, de una sustancia controlada (cocaina), con el conocimiento y la intencion de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Dos (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos, o mas, de una sustancia controlada (cocaina), mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), referidos en la Acusacion numero 8: 07-CR-194-T-30TGW, dictada el 30 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 2 de noviembre de 2010, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal. Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Renteria Renteria, son las mismas, en la mediante escrito radicado el 5 de noviembre de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 287 del 20 de octubre de 2010, con el fin de que se revoque, para, en su lugar, negar por improcedente la solicitud de extradicion presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de America. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Manifiesta que existen vicios de nulidad en la resolucion impugnada pues en esta se desconoce que los delitos por los que se acusa a su defendido se cometieron en Colombia, no en el exterior, y que sobre los mismos hechos que motivan la solicitud de extradicion se ha ejercido jurisdiccion en nuestro pais, por intermedio de la Fiscalia General de la Nacion. Al respecto, afirma el recurrente que en la declaracion jurada de un Agente Especial de la Administracion para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos de America, que acompaña a la solicitud de extradicion presentada por el Gobierno de ese pais, de manera clara y ponderada se destaca que los hechos por los cuales se le solicita en extradicion constituyen delito bajo la legislacion penal colombiana y que la ilicitud se gesto y materializo en Colombia, lugar donde, desde el año 2000 o 2001, se estructuro y comenzo a operar la supuesta organizacion al margen de la ley a la cual se vincula a su defendido. Prueba de ello, señala el impugnante, es que la Fiscalia General de la Nacion elevo acusacion por tales hechos contra varias personas, quienes de igual manera fueron solicitados en extradicion, lo que evidencia, ademas, que con antelacion al "indicment" (acusacion en los Estados Unidos de America) proferido en contra del señor Renteria Renteria, ya se habia iniciado investigacion por los mismos hechos en Colombia. Sostiene que "no cabe la menor duda que los hechos criminosos que se le imputan al señor Renteria se perpetraron en nuestro pais y no en el exterior, de ahi la relevancia juridica que tiene el determinar el escenario de los hechos materia de investigacion, comoquiera que a ello se supedita la viabilidad de disponer su extradicion o no". Señala que de los documentos anexos al "indictment", allegado por la justicia de los Estados Unidos de America, se desprende que los hechos delictivos fueron investigados y hoy son juzgados en nuestro pais, y que por tal razon la resolucion materia de impugnacion acusa marcada ilegalidad y de ahi la necesidad de revocarla, y en su lugar negar la extradicion de su representado. Afirma que la acreditacion del ejercicio de la soberania por parte de la justicia colombiana sobre los hechos por los cuales se requiere la extradicion del señor Renteria Renteria fue advertida por la Corte Suprema de Justicia al registrar en su concepto lo siguiente: DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 P mero 1.238 Ministerio del interior y de Justicia "En el presente evento, no existe motivo impidente para conceptuar favorablemente al pedido de extradicion del señor Cebel Renteria Renteria, pues las alegaciones que alrededor de este aspecto presenta el defensor, dan razon de la investigacion y el juzgamiento aqui requerido, razon por la cual, independientemente de que tramites internos por los mismos hechos que involucran al pedido en extradicion, es lo cierto que en relacion con el, no existe evidencia de que se haya ejercido jurisdiccion alguna por nuestro pais". Sostiene el recurrente que la Corte Suprema de Justicia reconoce que los hechos relacionados en el "indictment" aportado por los Estados Unidos de America coinciden a cabalidad con los hechos sobre los cuales recae la actuacion judicial que cursa en nuestro pais, es decir, que se trata de los mismos hechos, pero que, ante la formalidad que rodea el concepto que emite esa Corporacion judicial, esta "se limita a concluir que como el señor Renteria no ha sido vinculado a ese proceso, no existe obstaculo que permita conceptuar favorablemente el pedido de su extradicion". No obstante lo anterior, para el recurrente no se trata de determinar si la persona ha sido vinculada o no a la investigacion penal, sino dilucidar si los hechos que dieron origen a la misma ocurrieron en nuestro pais o en el extranjero. A tal efecto, trae a colacion un pronunciamiento del Consejo de Estado, del que resalta: "EXTRADICION - Las actividades progresivas iniciadas en territorio nacional y culminadas en otro pais son objeto de represion autonoma / DELITO AUTONOMO - Lo es el que se comete en diferentes paises en tratandose de actividades progresivas / ACTIVIDADES PROGRESIVAS PUNITIVAS - Represion como conducta autonoma en cada pais. Para la Sala, es claro que la solicitud de extradicion del acto fue producto de la posible importacion y distribucion de cocaina y concierto para lavar dinero en el pais requirente, conductas que si bien son similares a las que son aqui investigadas, no puede decirse que medida en que aquellas fueron cometidas en los Estados Unidos y estas en el territorio colombiano, tal y como lo sostuvo la Unidad de Fiscalia Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalia General de la Nacion, en providencia de 27 de febrero de 2001, mediante la cual abrio instruccion al actor, entre otros, en cumplimiento del fallo de tutela 1736 de 2000. Como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, "... tratandose de unas actividades progresivas que van desde el cultivo de plantas hasta el consumo de los estupefacientes, pasando por toda la gama de produccion, almacenamiento, 2 Lunes, 20 de diciembre de 2010 transporte, exportacion, porte, comercializacion, etc., bastara con demostrar una sola de ellas para que la conducta punible se considere completa, lo que en nada...

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