Resolución cra 629 de 2013, por la cual se resuelve la solicitud de incorporación del componente de costo de tratamiento de aguas residuales en el Costo Medio de Operación Particular (CMOP) vigente para el servicio de alcantarillado, conforme a lo previsto en el parágrafo 4º del artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004, presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Aguas de Cartagena S. A. E.S.P - Acuacar S. A. E.S.P. - 2 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417434690

Resolución cra 629 de 2013, por la cual se resuelve la solicitud de incorporación del componente de costo de tratamiento de aguas residuales en el Costo Medio de Operación Particular (CMOP) vigente para el servicio de alcantarillado, conforme a lo previsto en el parágrafo 4º del artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004, presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Aguas de Cartagena S. A. E.S.P - Acuacar S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín48692

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 86 y 88 de la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, el Código Contencioso Administrativo y, en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 4º del artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 dispone que se entiende por regulación de los servicios públicos domiciliarios, la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible, y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

Que el numeral 86.1 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece como una de las reglas que componen el régimen tarifario, la definición del régimen de regulación o de libertad.

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86,4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia".

Que según lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, "por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos afórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por este.

Que el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que "por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

Que el artículo 88 ibídem señala que las empresas de servicios públicos, al fijar sus tarifas, se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad.

Que de conformidad con el numeral 88.1 del artículo 88 ibídem, las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en casos excepcionales. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

Que de conformidad con el inciso segundo del numeral 90.3 del artículo 90 de la citada ley, ninguno de los cargos involucrados en las fórmulas tarifarias "... podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados a los servicios; a su turno, el artículo 164 ibídem, dispone que las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado deben incorporar elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos.

Que el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, señala: "Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada al menos en forma sumaria si afecta particulares.

En la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas tanto inicialmente como durante el trámite (...)".

Que el artículo 28 del Decreto 2882 de 2007, establece que "Corresponde al Director Ejecutivo impulsar todas las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión".

Que en virtud de lo anterior, el 25 de mayo de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 287, "por medio de la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

Que el artículo 1º de la mencionada resolución estableció que esta aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley.

Que el artículo 16 de la Resolución CRA287 de 2004 establece que el costo de operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales podrá ser incorporado por el prestador en el estudio tarifario, discriminado por componentes con base en el caudal realmente tratado a la fecha del estudio de costos, de la siguiente forma:

  1. Costos de Energía

  2. Costos de Insumos Químicos

  3. Costos de Servicios Personales

  4. Otros costos de Operación y Mantenimiento;

Que el parágrafo 4º del artículo 16 ibídem, estableció que cada vez que el prestador varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada o aumente como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en un 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá presentar a la Comisión para su aprobación e...

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