Resolución número 1863 de 2013, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) ? para realizar una operación de manejo de deuda pública externa mediante la modalidad 'Non?Deliverable' con el Banco Internacional de Reconstrucción Fomento (BIRF) - 19 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442219046

Resolución número 1863 de 2013, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) ? para realizar una operación de manejo de deuda pública externa mediante la modalidad 'Non?Deliverable' con el Banco Internacional de Reconstrucción Fomento (BIRF)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48826

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 27 del Decreto número 2681 de 1993, la Resolución número 2650 del 12 noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) celebraron el 14 de marzo de 2008 el contrato de préstamo externo número 7515-CO con garantía de la Nación por US$300.000.000;

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) suscribieron el 5 de febrero de 2009, el documento denominado "Non Deliverable Settlement Currency Conver-sion Letter" relativo al contrato de préstamo externo número 7515-CO;

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda bajo el número 1-2013-034888 del 27 de mayo de 2013, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) solicitó a este Ministerio autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública consistente en la conversión de US$38.176.948.82 con una tasa de interés actual (LIBOR 6M más 5 puntos básicos) a su equivalente en pesos colombianos con una tasa fija, operación que se realizará con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, según lo establecido en el contrato suscrito entre las partes;

Que el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993, estipula que constituyen operaciones de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al...

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